Ordinarios
Semana Corrida; Trabajadores remunerados por día; Jornada de Trabajo y distribución;
ORD. N°1204
30-ago-2023
Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 42 del Código del Trabajo.