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Feriado; Remuneraciones; Bono por cumplimiento de metas;

19-feb-2025

El feriado del personal por el que se consulta debe ser remunerado por la suma del sueldo y el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones variables en los últimos tres meses trabajados sin perjuicio del pago de todos los premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.

feriado, remuneraciones, bono por cumplimiento metas,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E99299(940)2024

ORD. N°77

MAT.: Feriado. Remuneraciones. Bono por cumplimiento de metas.

RORD.: El feriado del personal por el que se consulta debe ser remunerado por la suma del sueldo y el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones variables en los últimos tres meses trabajados sin perjuicio del pago de todos los premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.

ANTS.: 1)Instrucciones de 29.01.2025 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Asignación de 14.05.2024.

3)Oficio Ordinario N°1307-13135/2024 de 18.04.2024 de I.C.T. Stgo. Norte.

4)Presentación de 15.04.2024 de KOLFF SpA.

SANTIAGO, 19.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. xxxxxxxxx

KOLFF SPA

AV. PUENTE VERDE N°1901, PARQUE EMPRESARIAL ACONCAGUA

QUILICURA

Nicole.rojas@kolff.cl

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en representación de la empresa KOLFF SPA, referido a si resulta procedente que respecto de los ejecutivos de venta que poseen remuneración mixta durante su período de feriado se les page el promedio de las remuneraciones de los tres últimos meses atendida la doctrina contenida en el Ordinario N°4624 de 09.09.2015.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, el Ordinario N°4624 que Ud. cita en su presentación, en lo pertinente, señala que las comisiones, bonos, premios y otras remuneraciones variables que pueda percibir el trabajador durante su feriado, además del sueldo, son legalmente reemplazadas por el promedio de las remuneraciones variables de los tres últimos meses laborados, de suerte tal que no resulta procedente adicionar las referidas remuneraciones variables a dicho promedio.

Agrega este pronunciamiento que sostener lo contrario, vale decir, que el trabajador tenga derecho a percibir conjuntamente con el sueldo y el promedio de sus remuneraciones variables de sus tres últimos meses laborados, las remuneraciones variables que devenga habitualmente, significaría conceder a éste un doble pago que desvirtuaría el objetivo perseguido por el legislador del artículo 71 del Código del Trabajo, generándose un enriquecimiento sin causa a favor del dependiente. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°3419/95 de 07.05.1991.

Esta concusión es plenamente aplicable en aquellos casos en que las comisiones, premios o bonos devengados por el trabajador son pagados en el mes que corresponde, sin que exista un desfase.

Ahora bien, en la especie, señala Ud. que en el caso del premio por cumplimiento de meta por el que se consulta la comisión obtenida del total de las ventas facturadas se paga al mes siguiente, es decir, de forma desfasada. De esta manera aplicando la doctrina ya señalada el feriado del personal por el que se consulta debe ser remunerado por la suma del sueldo y el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones en los tres últimos meses trabajados sin perjuicio del pago de todos los bonos, comisiones y premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio, atendido que en caso contrario el empleador no estaría cumpliendo con la obligación de pagar las remuneraciones devengadas con anterioridad. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°5424/250 de 25.08.1995.

A esta misma conclusión se arriba aplicando lo dispuesto en el inciso final del artículo 71 del Código del Trabajo que señala:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponde efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra."

De lo anterior se desprende que aparte de la remuneración íntegra correspondiente al feriado el empleador debe también pagar al trabajador que está haciendo uso de su feriado cualquier otra remuneración o beneficio que éste haya devengado y cuya fecha de pago coincida con tal período, como podría suceder, a manera ejemplar, con un bono de escolaridad o un aguinaldo de Fiestas Patrias o de Navidad.

Cabe hacer presente que esta Dirección, interpretando la disposición en estudio, ha señalado mediante Dictamen N°1248/66 de 04.03.1994, que la expresión "toda otra remuneración o beneficio" comprende cualquier remuneración o beneficio que el trabajador haya devengado aparte de la remuneración íntegra a que se refiere el inciso 1° del artículo 67 y los incisos 1° y 2° del artículo 71 del Código del Trabajo, cuya fecha de pago coincida con el período en que el respectivo dependiente haga uso del feriado.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que el feriado del personal de que se trata debe ser remunerado por la suma del sueldo y el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones variables en los últimos tres meses trabajados, sin perjuicio del pago de los premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MSGC/msgc

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ORD. N°77
feriado, remuneraciones, bono por cumplimiento metas,

Catalogación

feriado, remuneraciones, bono por cumplimiento metas,