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Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji; Caso genérico;

ORD. N°474

27-ene-2017

No resulta procedente que la Dirección del Trabajo, en los casos que así corresponda, conceda autorizaciones en términos genéricos para celebrar pactos sobre bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, toda vez que para ello resulta necesario ponderar si en la situación particular consultada se dan los requisitos exigidos por la doctrina institucional para que las partes puedan convenir el referido bono.

sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización junji, caso genérico,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 110(32)/2017

ORD. Nº 474/

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji; Caso genérico;

RORD.: No resulta procedente que la Dirección del Trabajo, en los casos que así corresponda, conceda autorizaciones en términos genéricos para celebrar pactos sobre bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, toda vez que para ello resulta necesario ponderar si en la situación particular consultada se dan los requisitos exigidos por la doctrina institucional para que las partes puedan convenir el referido bono.

ANT.: Presentación de 05.01.2017, de Sr. Hugo Carmona S. Encargado Administrativo Sociedad Agrícola El Alamo Ltda.

SANTIAGO, 27.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. HUGO CARMONA S.

ENCARGADO ADMINISTRATIVO SOCIEDAD AGRÍCOLA EL ALAMO LTDA.

RESTO HIJUELA A FUNDO SAN CARLOS

CASILLA 8 CORREOS DE CHILE

VICUÑA

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita se autorice a su representada, la Sociedad Agrícola El Alamo Ltda.,para pactar con sus trabajadoras, un bono en dinero en compensación del beneficio de sala cuna.

Fundamenta su petición en la circunstancia de que en la localidad en que laboran dichas dependientes no existen establecimientos que cuenten con la autorización de la Junji, por lo cual, la única alternativa que tiene su representada para cumplir con la obligación legal de otorgar tal beneficio, es la compensación monetaria del mismo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. en primer término, que sobre la base del análisis de las disposiciones legales contenidas en los incisos 1º, 3º y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo, la doctrina de este Servicio ha precisado que la obligación que recae en los empleadores en orden a disponer de salas cunas, puede ser cumplida a través de alguna de las siguientes alternativas:

1-Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2.-Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y

3.-Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Acorde a lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha dejado expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación monetaria del beneficio, teniendo presente para ello, las condiciones y características de la respectiva prestación de servicios y/o los problemas de salud que afecten a los menores, hijos de las beneficiarias. Cabe manifestar que la jurisprudencia elaborada en este último sentido se fundamenta principalmente en el interés superior del niño, que justifica que en situaciones excepcionales, debidamente ponderadas, la madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, anteriormente indicadas

Entre tales situaciones excepcionales, esta Dirección ha considerado la circunstancia de no existir en la localidad en que se presten los servicios, establecimientos que cuenten con la acreditación de la Junji.

Ahora bien, aun cuando en la referida presentación se aduce como fundamento de su petición el hecho de que en la zona no existen servicios de salas cunas que cumplan con los requisitos legales, situación que, como se dijera, constituye uno de los casos excepcionalísimos en que se ha autorizado la compensación monetaria del beneficio, para otorgar tal autorización es menester que este Servicio efectúe un análisis previo de los respectivos antecedentes y pondere cada situación particular, en términos de establecer si se dan o no las condiciones que la doctrina institucional exige para tal efecto.

De ello se sigue que, en la especie, no resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos genéricos requeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que en caso de estimar necesario que este Servicio resuelva sobre el particular, deberá efectuar una nueva presentación al respecto, individualizando a la o las trabajadoras beneficiarias y adjuntando la documentación pertinente, a saber: contrato de trabajo de las involucradas, certificado de nacimiento de los o las menores y acuerdo sobre el monto del beneficio, suscrito por ambas partes. Deberá señalar, además, la localidad específica en que se desarrollan las labores y su ubicación respecto del centro urbano más próximo.

Finalmente es necesario reiterar que conforme a la jurisprudencia administrativa vigente, el monto del bono compensatorio en comento, debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS/sms

Distribución

Jurídico,Partes,Control

ORD. N°474
sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización junji, caso genérico,

Catalogación

sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización junji, caso genérico,