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Ordinarios

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

ORD. N°5634

05-dic-2019

La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado “FaceID”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E37349 (2067) 2019

ORD. N°5634

MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

RORD.: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado "FaceID", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 24.09.2019 de Sr. Luis Bauerle Soto, en representación de empresa ControlRoll Ltda.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. LUIS BAUERLE SOTO

luis.bauerle@controlroll.com

EMPRESA CONTROLROLL LTDA.

EL DIRECTOR N°6000

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 1), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "FaceID", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante el precitado dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

En efecto, el N°4.4 del dictamen N°5849/133, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive, por ejemplo-, el que debe contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa ControlRoll Ltda., denominado "FaceID", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

ORD. N°5634
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Catalogación

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;