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Ordinarios

Remuneraciones; Programa de incentivos; Carácter voluntario; Modificación contractual;

ORD. N°3130

09-jul-2018

El programa de incentivos 10K implementado por la empresa Consorcio Vida, al proponer una adhesión voluntaria por parte de los trabajadores, no ha implicado una alteración de las obligaciones laborales pactadas en el contrato de trabajo, y por la misma razón, no se advierte que su implementación cause menoscabo a los trabajadores.

remuneraciones, programa incentivos, carácter voluntario, modificación contractual,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4359 (760) 2015

ORD.:3130

MAT.: Remuneraciones; Programa de incentivos; Carácter voluntario; Modificación contractual;

RORD.:El programa de incentivos 10K implementado por la empresa Consorcio Vida, al proponer una adhesión voluntaria por parte de los trabajadores, no ha implicado una alteración de las obligaciones laborales pactadas en el contrato de trabajo, y por la misma razón, no se advierte que su implementación cause menoscabo a los trabajadores.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 04.08.2015, de don Alejandro Croce Canales, Gerente de Operaciones Seguros Vida, Compañía de Seguros Vida Consorcio Nacional de Seguros

3) Ordinario Nº3482 de 10.07.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

4) Pase Nº588 de 08.04.2015, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo

5) Presentación de 07.04.2015, de Sindicato de Consorcio Seguros Vida

SANTIAGO, 09.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : CARLOS MARFULL NAVARRO

PDTE SINDICATO CONSORCIO SEGUROS VIDA

AV. LUIS THAYER OJEDA Nº 0127, OF 901

PROVIDENCIA, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 5, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si el programa de incentivos denominado 10K, podría constituir una alteración de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, particularmente aquellas referidas a la remuneración pactada, funciones convenidas, y dignidad del trabajador.

El sindicato manifiesta su preocupación, pues mediante el plan de incentivos se busca que cerca de 500 trabajadores aporten en un tiempo acotado, diez mil nuevas ideas que apunten a mejorar los procesos y a aumentar la productividad, siempre que aquellas sean posibles de implementar y no revistan costo para la empresa.

Entonces, por cada seis ideas que hayan sido aceptadas por la empresa, los trabajadores tendrán derecho a un cupón, con el que irán a un sorteo para optar eventualmente a ganarse un premio.

Requerida opinión al empleador, éste mediante antecedente Nº2 informó que el programa 10K de la Gerencia de Operaciones y Tecnología ha tenido como finalidad motivar, incentivar y premiar a aquellos colaboradores, que voluntariamente quieran participar en el desarrollo e implementación de ideas que mejoren su trabajo.

Enfatiza respecto al carácter voluntario del programa, y que al momento del informe cerca del 20% de los trabajadores no había participado, sin que aquello implicara algún tipo de menoscabo a su labor, ni registro de sanción en su carpeta personal.

Los premios son asignados mediante sorteos, y pueden consistir entre regalos avaluados en $100.000.- hasta viajes al extranjero.

Por último, indica que la implementación del programa no ha significado cambio en las funciones del trabajador, sus horarios de trabajo, remuneraciones, ni ninguna otra estipulación del contrato.

Al respecto, cabe considerar que según lo dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1437 del Código Civil, permite afirmar que las obligaciones nacen por voluntad de las personas o por así disponerlo la Ley, y que dichas obligaciones contractuales en el ámbito de la relación laboral consisten en prestar servicios bajo subordinación y dependencia, y pagar por este servicio una remuneración determinada (Dictamen Nº4589/260 de 04.08.1997).

Así entonces, en la medida que la convocatoria a los trabajadores para participar en el programa de incentivos 10K, revista solo el carácter de invitación, a la que el trabajador voluntariamente puede acceder o negarse, no constituirá una obligación que pueda modificar las estipulaciones contenidas en el contrato de trabajo.

Bajo las mismas condiciones de voluntariedad, no se advierte que la implementación del programa de incentivos conlleve un atentado o menoscabo a la dignidad de los trabajadores que no han adherido al programa.

Ahora bien, el derecho a adherirse o no al programa de incentivos debe ser adecuadamente informado a los trabajadores, esto es, de manera general y uniforme, estimándose procedente que dicho carácter esté indicado en cada comunicación de convocatoria u otro boletín.

La conclusión anterior, no obsta a que este Servicio mediante un procedimiento de fiscalización pueda adoptar consideraciones distintas, a la luz de los antecedentes fácticos que pueda constatar de forma directa.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el programa de incentivos 10K implementado por la empresa Consorcio Vida, al proponer una adhesión voluntaria por parte de los trabajadores, no ha implicado una alteración de las obligaciones laborales pactadas en el contrato de trabajo, y por la misma razón, no se advierte que su implementación cause menoscabo a los trabajadores.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

Jurídico

Seguros de Vida Consorcio, Av El Bosque Sur Nº 180, Las Condes, Santiago

Parte

Control

remuneraciones, programa incentivos, carácter voluntario, modificación contractual,

Catalogación

remuneraciones, programa incentivos, carácter voluntario, modificación contractual,