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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

ORD. N°223

10-ene-2020

La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E39432 (2154) 2019

ORD. N°223

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

RORD.: La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 02.10.2019 de Sr. María Teresa Alonso Traviesa, en representación de empresa Hotelera Diego de Almagro Ltda.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. MARÍA TERESA ALONSO TRAVIESA

mtalonso@tie.cl

EMPRESA HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LTDA.

COLÓN N°1290

PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita de este Servicio un pronunciamiento acerca del sistema de registro y control de asistencia electrónico denominado "ZKTime Web 2.0", particularmente, si dicha solución se ajustaría a lo dispuesto en los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."

Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.

Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que el sistema consultado fue autorizado por este Servicio para ser utilizado en el ámbito de las relaciones laborales, a través de Ord. N°687 de 20.02.2019, por lo que no existirían reparos en su utilización.

Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es la utilización de los sistemas de registro y control de asistencia computacionales, y no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

ORD. N°223
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,