Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1622
12-abr-2017
Atiende presentaciones de Sr. Marco Espina N., en representación de empresa Genera S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1227 (307) 2017
K1437 (369) 2017
ORD.:1622/
MAT.: Atiende presentaciones de Sr. Marco Espina N., en representación de empresa Genera S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 28.03.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 22.03.2017, de Sr. Marco Espina N., en representación de empresa Genera S.A.
3) Memos N°81 y N°83 de 14.03.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Memorándum N°21 de 03.03.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Memorándum N°15 de 24.02.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
6) Presentación de 14.02.2017, de Sr. Marco Espina N., en representación de empresa Genera S.A.
7) Presentación de 07.02.2017, de Sr. Marco Espina N., en representación de empresa Genera S.A.
SANTIAGO, 12.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MARCO ESPINA N.
EMPRESA GENERA S.A.
AVENIDA DEL PARQUE N°5275, OFICINA 04, CIUDAD EMPRESARIAL
HUECHURABA
Mediante sus presentaciones de antecedentes 6) y 7), complementadas a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si los sistemas de registro y control de asistencia que presenta, denominados Reloj Tempo Cloud y Reloj Tempo H-10, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa Genera S.A., sometió sus sistemas de registro de asistencia a la verificación de la compañía Tüv Rheiland Chile S.A., Rut, N°96.684.630-5, acompañando los respectivos informes suscritos por el Sr. José A. Borbely.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante los memorándums de antecedente 3), realizando las siguientes observaciones:
• No fue posible verificar el acceso web con protocolo SSL (al sitio https://www2.genera.cl), sin perjuicio de que dicha exigencia aparece cumplida en el informe de certificación, a través del ingreso a una página de login que sí posee el señalado protocolo SSL (Secure Sockets Layer).
• Por razones de seguridad, se objeta que los sistemas consultados utilicen la contraseña de administrador total del motor de base de datos (usuario 'sa'), para ser usada como credencial de un sistema de información.
• No se aprecia evidencia de la utilización de códigos HASH o firmas electrónicas de los respaldos.
Precisado lo anterior, es dable señalar que las presentaciones fueron complementadas con sendos informes de certificación, mediante los cuales se salvaron las observaciones indicadas.
En tal contexto, es del caso señalar que el Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, a través de correo electrónico de antecedente 1), y una vez analizada toda la documentación presentada, ha indicado que los informes acompañados permiten colegir que las soluciones de control de asistencia de que se trata dan cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo a los informes de certificación que se ha tenido a la vista, los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominados Reloj Tempo Cloud y Reloj Tempo H-10, propuestos por la empresa Genera S.A., se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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