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Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;

ORD. N°1467

14-mar-2016

Respecto a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos afectos a una resolución de la Dirección del Trabajo, mediante la que se autoriza un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823.

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº20.823 respecto trabajadores afectos sistema excepcional distribución jornada y descansos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 12736 (2811) 2015

ORD.: 1467 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;

RORD.:Respecto a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos afectos a una resolución de la Dirección del Trabajo, mediante la que se autoriza un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823.

ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Ordinario Nº580, de 20.10.2015, de Directora Regional del Trabajo de Tarapacá (s)

3) Presentación de 06.10.2015, de doña Gabriela Hidalgo, Presidenta de Sindicato de Trabajadores Gastronomía y Bares Casino Iquique

SANTIAGO, 14.03.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:GABRIELA HIDALGO

PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES GASTRONOMÍA Y BARES

CASINO IQUIQUE

gabriela.eguino@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se desempeña en día domingo en virtud de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, autorizado mediante resolución de la Dirección del Trabajo, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015.

Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº4755/058 de 14.09.2015 (disponible enwww.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Nº 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.

El referido pronunciamiento señala:

"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra".

Por lo que, conforme a dicho sentido interpretativo, el Dictamen concluye:

"…sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley Nº 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero nº 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público".

Ahora bien, tratándose de un establecimiento sujeto al tipo de jornada que se consulta, se ha resuelto reiteradamente que la resolución que establece un sistema excepcional de jornadas y descansos para una obra o faena determinada, constituye un estatuto jurídico único para las partes, el cual deben cumplir por todo el tiempo de duración de la señalada resolución (Ordinarios Nº 751, 752 y 754, de 03.02.2016, y Ordinarios Nº 825, 827 y 828 de 08.02.2016).

Por lo anterior, se estima como improcedente la aplicación de las condiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, a trabajadores afectos a resoluciones que establecen un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso.

En consecuencia, respecto a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos afectos a una resolución de la Dirección del Trabajo, mediante la que se autoriza un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

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-Control

ORD. N°1467
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº20.823 respecto trabajadores afectos sistema excepcional distribución jornada y descansos,

Catalogación

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº20.823 respecto trabajadores afectos sistema excepcional distribución jornada y descansos,