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Estatuto Docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente habilitado;

ORD. N°216

10-ene-2020

A los profesionales de la educación titulados como profesionales en una Universidad reconocida por el Estado, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales, les asiste el derecho a percibir el componente base de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, si imparten una especialidad afín a su título en establecimientos educacionales del sector municipal.

estatuto docente, bonificación reconocimiento profesional, docente habilitado,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 17458 (2389) 2018

ORD. N°216

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente habilitado;

RORD.: A los profesionales de la educación titulados como profesionales en una Universidad reconocida por el Estado, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales, les asiste el derecho a percibir el componente base de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, si imparten una especialidad afín a su título en establecimientos educacionales del sector municipal.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Oficio N° 3.426 de 09.10.2018, de la Contraloría Regional de Antofagasta.

3) Presentación de 30.07.2018, de don Nicolás Aguilera Guerrero.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. NICOLÁS AGUILERA GUERRERO

nico.aguil3ra@gmail.com

BELLAVISTA N° 4.233, DEPARTAMENTO 1103

ANTOFAGASTA

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si le asiste el derecho a percibir el componente base de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), en su calidad de docente habilitado que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

Sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo 54 del Estatuto Docente dispone: "Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

"El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

"Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración".

Por su parte, la Ley N°20.158, en su artículo 1° establece: "Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes".

A su vez, el inciso cuarto del artículo 4° de la Ley 20.158 previene: "Asimismo, tendrán derecho a esta bonificación los profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980".

Con respecto a los docentes que tienen derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, el dictamen N°0152/2 de 11.01.2016, de esta Dirección, señala, en lo que interesa: "Finalmente, aparece que son beneficiarios de la BRP, los profesionales de la educación que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: (…)

"6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.

"Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post- título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas. presenciales, accede al 25% por concepto de mención".

En el caso que se analiza, el recurrente acompañó el certificado de su título de Diseñador Gráfico; de su grado académico de Licenciado en Diseño; y un certificado del Director Académico de la Universidad Santo Tomás que indica que el plan de estudios cursado por el recurrente constó de ocho semestres y tuvo un total de 4.504 horas presenciales, por lo que al recurrente le asistiría el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional por concepto de título si su desempeño como docente ha sido desarrollado en una especialidad afín a su título profesional, lo que no consta de los antecedentes aportados.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que a los profesionales de la educación titulados como profesionales en una Universidad reconocida por el Estado con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales, les asiste el derecho a percibir el componente base de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, si imparten una especialidad afín a su título, en establecimientos educacionales del sector municipal.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

DRT. Antofagasta

Sra. Claudia Neira Cofre, Contralora Regional de Antofagasta (Jose de San Martín Nº 2.972, Antofagasta

ORD. N°216
estatuto docente, bonificación reconocimiento profesional, docente habilitado,

Catalogación

estatuto docente, bonificación reconocimiento profesional, docente habilitado,