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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital; Certificación;

ORD. N°796

26-nov-2024

La Dirección del Trabajo no realiza capacitaciones ni asesorías a empresas que presten servicios de certificación de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

Sistema de registro y control de asistencia digital; Certificación;

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E229957 (1607) 2024

ORD. N°796

MAT.: Certificación de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

RORD.: La Dirección del Trabajo no realiza capacitaciones ni asesorías a empresas que presten servicios de certificación de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

ANTS.:

1) Instrucciones de 12.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 22.08.2024 de Sra. Elizabeth Correa.

SANTIAGO, 26.11.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. ELIZABETH CORREA

AVENIDA OSSA N°235 OFICINA 550

LA REINA

contacto@nedbia.cl

Mediante su correo electrónico del antecedente 2), usted indica que se encontraría en proceso de crear una empresa, uno de cuyos objetivos sería la certificación de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, para lo cual requeriría la asesoría de este Servicio.

Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que de acuerdo a la letra b) del artículo 3° de la Resolución Exenta N°38, la certificación es:

Resultado final del análisis técnico realizado a un sistema de registro y control de asistencia electrónico por parte de una empresa privada independiente del desarrollador, comercializador y/o empleador usuario, el cual concluye de manera clara y precisa que la plataforma se ajusta a todos los requisitos exigidos por la presente resolución exenta.

A su vez, el artículo 65° letra a) del mismo acto administrativo, a propósito de las compañías que desarrollen los procesos de certificación, dispone que este:

a) Deberá ser realizado por una persona jurídica independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o vínculo societario de ningún tipo con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.

De este modo, para la ejecución de los servicios de que se trata basta con cumplir con los requisitos señalados.

Por lo mismo, no existe un registro de empresas certificadoras acreditadas ni procesos de asesorías por parte de esta Dirección.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°796
Sistema de registro y control de asistencia digital; Certificación;

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 796, 26.11.2024
Sistema de registro y control de asistencia digital; Certificación;