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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junta Nacional de Jardines Infantiles;

ORD. N°158

30-ene-2023

Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Río Bueno.

sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización junta nacional jardines infantiles,
ORD. N°158
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Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización junta nacional jardines infantiles,