Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de trabajo; Finiquito; Tribunales de Justicia;
ORD. N°577
19-abr-2023
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Referencias al Código del Trabajo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo