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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;

ORD. N°592

31-ene-2018

Atiende presentación referida al futuro cambio de objeto de explotación en faena minera y su implicancia en los contratos individuales de trabajo.

dirección trabajo, competencia, caso genérico,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

9163(2051)2017

ORD.:592/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;

RORD.: Atiende presentación referida al futuro cambio de objeto de explotación en faena minera y su implicancia en los contratos individuales de trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 25.01.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)  Comunicación telefónica de 25 y 24.01.2018, 19.01.2018 y 15.09.2017, con representantes de la recurrente. 

3)  Presentación de 21.09.2017, de don Hugo Páez Suarez, Presidente de la Confederación Minera de

SANTIAGO, 31.01.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. HUGO PAEZ SUAREZ

PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN MINERA DE CHILE

PRINCIPE DE GALES N° 88

SANTIAGO

Mediante presentación del Ant. 3), complementada  mediante información proporcionada telefonicamente, solicita un pronunciamiento jurídico respecto de las siguientes inquietudes que en el mismo documento expone:

Manifiesta, que la empresa Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. cambiará la explotación de mineral que realiza desde 1994 a la fecha, consistente en cobre a la extracción de hipógeno, (producto final concentrados de cobre y molibdeno) en las mismas instalaciones que ocupa actualmente, hechos que se concretarían a partir del año 2019.

Agrega, que el proyecto actual se denomina Quebrada Blanca o QB1 y el nuevo se denominaría Quebrada Blanca fase 2 o QB 2 y que el objetivo del cambio señalado sería extender la vida útil de la mina. 

A consecuencia de lo anterior, consulta lo siguiente:

Si al concluir las funciones actuales la empresa podría unilateralmente poner término al contrato de sus trabajadores invocando la causal “término de faena” o alguna otra causal.

Si terminada la relación laboral referida, el empleador podría ofrecer cargos o funciones similares o idénticas a sus ex trabajadores argumentando que el nuevo proyecto es una faena distinta, considerando que existen funciones y áreas de trabajo similares y hasta idénticas en el mismo proyecto, afectando de esta forma los actuales derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos planteados, por cuanto no resulta procedente realizar una calificación jurídica en abstracto o genérica, sin que sea posible constatar las características de cada situación en particular, así lo ha precisado esta Dirección mediante su jurisprudencia, contenida, entre otros, en Dictamen N°2524/141 de 23.05.1999.

La misma jurisprudencia, contenida  entre otros, en Dictamen N°4799/337 de 09.10.1998, ha señalado que esta Dirección carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar a Ud. que la Jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N°2389/100 de 08.06.2004, recogida en Ord. N°120 de 09.01.2018, cuyas copias se acompañan, respecto a la suscripción sucesiva de contratos por obra o faena, ha precisado lo siguiente:

“a) Acorde al concepto de contrato por obra o faena fijado en párrafos precedentes, la respectiva contratación sólo puede tener por objeto la realización por parte del trabajador de una obra o servicio finable, determinado en el respectivo instrumento, cuya duración está supeditada a la conclusión de la obra o servicio específico convenido y que por lo tanto no es posible su repetición.

Lo anterior determina que no revestirían dicho carácter aquellos que implican la realización de labores de índole permanente, las que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, requisito, que, como ya se expresara, resulta esencial para configurar contratos de este tipo.

Conforme a lo anterior, y a vía ejemplar, no procedería la celebración de contratos por obra o faena entre empresas dedicadas a la limpieza y faenamiento de pescados proveídos por un tercero y los trabajadores que ejecutan dicha función, puesto que tales labores no son finables, sino de carácter permanente, situación que no se aviene con las características de temporalidad y otras propias de este contrato, según ya se ha analizado.

b) Sobre la base del mismo concepto, no resultaría tampoco jurídicamente procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización, como sucedería, por ejemplo, si éste hubiere sido contratado primeramente para la construcción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms., siendo finiquitado y recontratado posteriormente para la construcción de otros 10 y así, sucesivamente.

Ello, por cuanto si bien, existe en tal caso una obra de duración temporal, como es la construcción de un camino, la circunstancia de que el mismo trabajador vaya siendo recontratado para la ejecución de tramos determinados del mismo, implica el desconocimiento de uno de los principios básicos del Derecho laboral, cual es el de la continuidad de la relación laboral, e importa para el trabajador una vulneración de derechos propios de una relación de carácter indefinido, tales como el feriado o descanso anual, indemnización por años de servicio, etc. los cuales tienen el carácter de irrenunciables acorde a lo prevenido por el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo.

Configurándose una situación como la señalada, se estima que se estaría en presencia de una relación laboral única y continua que permitirá al trabajador impetrar todos los derechos propios de un vínculo contractual de carácter indefinido.

Distinta es la situación si una vez finalizada la obra para la cual fue contratado el dependiente y finiquitada la relación laboral respectiva, éste es nuevamente contratado por el mismo empleador para una faena distinta dentro de aquella en que se desempeñó o en otra obra que éste ejecute.

En relación a la materia, cabe precisar que la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº5379/321, de 5.10.93, ha sostenido que "La circunstancia de que un trabajador sea contratado para una faena determinada y al término de ésta continúe prestando servicios en una faena distinta dentro de la misma obra, no produce el efecto de transformar dicho contrato en indefinido".

Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PREDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN  DEL TRABAJO

RGR/MOP

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°592
dirección trabajo, competencia, caso genérico,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 5
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