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Período

Ordinarios

Trabajadoras de casa particular; Calificación;

ORD. N°325

19-ene-2017

Sobre contratos de trabajadoras de casa particular.

trabajadoras casa particular, calificación,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K8732(2016)2016

ORD. Nº325/

MAT.: Trabajadoras de casa particular; Calificación;

RORD.: Sobre contratos de trabajadoras de casa particular.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 19.12.2016.

2) Oficio Nº 439, de DRT Libertador Bernardo O´Higgins, de 29.11.2016.

3) Oficio Nº 4708, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 15.09.2016

4) Presentación de Marcia Doña Molina, de 22.08.2016.

SANTIAGO, 19.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DOÑA MARCIA DOÑA MOLINA

HUÉRFANOS Nº 770 PISO 10

SANTIAGO/

mdona@transbank.cl

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección que deje establecido que las labores que desempeñan las dependientes Cristina del Carmen Flores León y Jeanina Belén Pinto Campos, son propias de trabajadoras de casa particular.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo establece:

"Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propia o inherentes al hogar".

Para el efecto de comprobar que las citadas dependientes de la recurrente doña Marcia Doña Molina, se desempeñan como trabajadoras de casa particular, se requirió el correspondiente informe de fiscalización a la Inspección Comunal del Trabajo de Graneros, según consta en Oficio del antecedente 3).

Se comprueba en el citado informe, que efectivamente, la dependiente Jeanina Pinto Campos, que reemplaza a la trabajadora Cristina Flores León, que se encuentra con licencia maternal al instante de la visita inspectiva, se desempeña en el cuidado de dos menores de cuatro y un año, los que levanta, baña, da comida, y a la mayor, la prepara para irse al colegio; también, hace las camas y el almuerzo. Labores todas éstas, que también desempeña Cristina Flores León habitualmente.

Enseguida, en el mismo informe de fiscalización, consta que la empleadora y recurrente reitera en todas sus partes, la declaración de la trabajadora sobre la descripción de las labores que comprenden las prestaciones con las que efectivamente cumplen.

Sin perjuicio de haberse verificado en terreno las labores que desempeñan las trabajadoras, las partes deberán complementar los correspondientes contratos de trabajo y añadir, "la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse" (Código del Trabajo, artículo 10 numerando 3).

Téngase presente asimismo, el Dictamen Nº 4268/068, de 30.10.2014, que fija el sentido y alcance de la Ley Nº 20.786, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos.

En consecuencia, sobre la base del inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo, y el informe de fiscalización hecho valer, cúmpleme manifestar que los servicios que prestan Cristina del Carmen Flores León y Jeanina Belén Pinto Campos, son propios de trabajadoras de casa particular.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°325
trabajadoras casa particular, calificación,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

Catalogación

trabajadoras casa particular, calificación,