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Período

Ordinarios

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances;

ORD. N°834

09-jun-2023

1.- Los centros de diálisis quedan comprendidos dentro de la Ley N°21.530 en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Quedan excluidos del derecho a descanso reparatorio quienes se desempeñen en los establecimientos señalados por la Ley N!21.530 que tengan, de forma copulativa, facultades de representación del empleador y generales de administración. 3.- Son beneficiarios del beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes detenten cargos que no cuenten con las condiciones copulativas señaladas en el punto anterior. 4.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede ser solicitado por el trabajador en forma fraccionada sin la limitación establecida por el artículo 70 del Código del Trabajo.

trabajadores salud, beneficio descanso reparatorio, ley n°21.530, covid-19, alcances,
ORD. N°834
trabajadores salud, beneficio descanso reparatorio, ley n°21.530, covid-19, alcances,

Catalogación

trabajadores salud, beneficio descanso reparatorio, ley n°21.530, covid-19, alcances,