Ordinarios
Trabajadores Portuarios Eventuales; Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria;
ORD. N°4942
17-oct-2019
El registro en el Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, el registro de los contratos de los trabajadores portuarios eventuales incluidos en convenio de provisión y el registro de la nómina de trabajadores portuarios eventuales asignados en cumplimiento de un convenio de provisión, no requiere una anticipación de 12 horas, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Autoridad Marítima para la operatividad del sistema o el ejercicio del control del ingreso a los recintos portuarios.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 23493 (1424) 2019
ORD. N°4942
MAT.: Trabajadores Portuarios Eventuales; Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria;
RORD.: El registro en el Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, el registro de los contratos de los trabajadores portuarios eventuales incluidos en convenio de provisión y el registro de la nómina de trabajadores portuarios eventuales asignados en cumplimiento de un convenio de provisión, no requiere una anticipación de 12 horas, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Autoridad Marítima para la operatividad del sistema o el ejercicio del control del ingreso a los recintos portuarios.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 08.07.2019, de don Joan Parra Vega, Vicepresidente Fetrapi.
SANTIAGO, 17.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : JOAN PARRA VEGA
VICEPRESIDENTE FETRAPI
jparravega@yahoo.com
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido a si resultaría procedente la modificación de la nómina de trabajadores eventuales que el sindicato, en virtud de acuerdos de provisión con las empresas de muellaje, proporciona con 12 horas de anticipación para su registro en el SCCNLP.
Hace presente que actualmente se genera un problema cuando determinado trabajador no se presenta a trabajar, puesto que permanece la dotación incompleta por todo el turno en circunstancias que el sindicato cuenta con más trabajadores que podrían suplir dicha ausencia.
Al respecto, cabe considerar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 bis del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo coordinar con la Autoridad Marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, para así velar por una prestación de servicios en los recintos portuarios que sea segura y apegada a las modalidades contractuales vigentes.
El referido mandato legal se ha materializado mediante la Resolución Exenta Nº2065 de 2017, que fija las obligaciones y plazos para los registros en el Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, instrumento que contempla en su apartado 1.3. letra a) el registro de los contratos suscritos por trabajadores portuarios eventuales, mismo que en caso de ser celebrado en cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de trabajo, no requiere de la anticipación a que sí están afectos aquellos contratos celebrados sin convenio de provisión, puesto que en este último caso la suscripción debe verificarse en un intervalo de horas no inferior a 8 ni superior a 12, contadas desde el inicio del turno respectivo.
Por otra parte, si la anticipación temporal por la que se consulta estuviera referida al registro de las nóminas de trabajadores portuarios eventuales, cabe consignar que la letra c. del párrafo 1.3. de la misma Resolución Exenta, no exige un plazo de anticipación en el registro, salvo en lo referido a que el respectivo convenio de provisión de trabajadores portuarios eventuales debió haber sido registrado hasta 24 horas después de haber sido suscrito, materia esta última que en todo caso no incide en su consulta.
Por lo anterior, cabe informar que ni el registro de los contratos de los trabajadores portuarios eventuales incluidos en convenio de provisión, ni el registro de la nómina de trabajadores portuarios eventuales asignados en cumplimiento de un convenio de provisión registrado en los términos del artículo 143 del Código del Trabajo, exigen una anticipación de 12 horas.
Lo anterior, es sin perjuicio de las pautas operativas que puede establecer la Autoridad Marítima en el ejercicio del control del ingreso a los recintos portuarios.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud., que según las normas que regulan el registro en el Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, el registro de los contratos de los trabajadores portuarios eventuales incluidos en convenio de provisión y el registro de la nómina de trabajadores portuarios eventuales asignados en cumplimiento de un convenio de provisión, no requiere una anticipación de 12 horas, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Autoridad Marítima para la operatividad del sistema o el ejercicio del control del ingreso a los recintos portuarios.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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