Ordinarios
Feriado progresivo; Otorgamiento; Trabajador jubilado; Efectos;
ORD. N°4445
23-ago-2018
Informa sobre el derecho a feriado progresivo respecto a trabajador pensionado
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
K 8879 (1788) 2018
ORD.:4445/
MAT.: Informa sobre el derecho a feriado progresivo respecto a trabajador pensionado
ANT.: Presentación de 06.08.2018, de don Herman Lay Cifuentes
SANTIAGO, 23.08.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : HERMAN LAY CIFUENTES
info@cidelta.cl
Mediante presentación del antecedente, ha consultado si a su respecto resultaría procedente el otorgamiento de feriado progresivo, toda vez que recientemente ha cumplido tres años de antigüedad laboral con su actual empleador, pero que desde el año 2017 no impone en AFP por haberse acogido a un régimen de pensiones.
Al respecto cúmpleme informar que el artículo 68 del Código del Trabajo, prescribe:
“Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.”
Del precepto antes trascrito se desprende que el feriado progresivo es un beneficio que consiste en días de descanso que se adicionan al feriado básico, cuyo número se determina por los años de servicio que detenta el trabajador en las condiciones que señala la ley.
Un concepto similar al señalado se contiene en el Dictamen Nº 5.270/ 246, de 05.09.94, el que en su parte pertinente establece que el feriado progresivo ha sido concebido por el legislador como un beneficio cuyo objetivo es aumentar el feriado básico en razón de la antigüedad o los años de servicio del trabajador.
De la misma disposición legal se infiere que para tener derecho a feriado progresivo el dependiente debe enterar un determinado número de años de servicio; así para acceder al primer día de feriado progresivo, el trabajador deberá haber cumplido 10 años de servicio y luego 3 años más sobre los primeros diez, incrementándose posteriormente el beneficio en un día más cada vez que cumpla 3 nuevos años de labor.
Sin perjuicio de estas condiciones específicas, es del caso puntualizar que, para acceder al feriado progresivo, el dependiente deberá previamente reunir los requisitos necesarios para tener derecho al feriado básico, esto es, haber cumplido un año de servicio conforme al artículo 67 del Código del Trabajo.
En la circunstancia particular que describe, usted puede invocar hasta diez años de servicios prestados para uno o más empleadores anteriores, sean continuos o discontinuos, y con aquello, luego de cumplir cada tercera anualidad con su actual empleador puede impetrar un día adicional de descanso por concepto de feriado progresivo, sin que su condición de jubilado altere tal circunstancia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa considerada, cúmpleme informar a Ud. que cada cumplimiento de tres años de prestación de servicios con su actual empleador, le dará derecho a impetrar un día adicional por concepto de feriado progresivo, careciendo de incidencia para ello su condición de jubilado.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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