Ordinarios
Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización Junji;
ORD. N°354
27-ene-2014
1) No resulta jurídicamente procedente que este Servicio, en términos genéricos, esto es, sin individualización de las partes involucradas y otorgue autorización para convenir un bono compensatorio de sala cuna, cada vez que para tal efecto es necesario analizar y ponderar en cada caso particular, las condiciones que ameriten la autorización.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR