Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°625
25-sep-2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado SmarTime, consultado por las empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda., no superó el examen de admisibilidad señalado en el artículo 68° letra a) de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E196881 (1329) 2024
ORD. N°625
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: El sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado SmarTime, consultado por las empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda., no superó el examen de admisibilidad señalado en el artículo 68° letra a) de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud
ANTS.: 1) Correo electrónico de 03.09.2024 de Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Presentación de 29.07.2024 de Sr. Rodrigo Vallejo, en representación de empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda.
SANTIAGO, 25.09.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. RODRIGO VALLEJO
FACEPASS S.P.A. Y KEYTEC BIOMETRÍA LTDA.
DEL PARQUE N°5339 OFICINAS 402 Y 403
HUECHURABA
rvavello@facepass.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada indica en la carta conductora que el sistema habría sido certificado por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N°76.909.632-9, cuyo responsable es el Sr. Eduardo Durán Oliva.
Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue examinada de acuerdo con las normas de la citada Resolución Exenta N°38, efectuándose las siguientes observaciones:
1) Respecto del artículo 66°, Formalidades de la solicitud de autorización, N°66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La carta conductora no indica un correo electrónico no nominativo para recibir notificaciones de este Servicio.
2) Respecto del artículo 68° letra a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será rechazada de plano.
Observación: No se pudo acceder a la documentación ofrecida lo cual, evidentemente, impide continuar con el examen de la plataforma.
En conclusión, a la luz de la norma administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado SmarTime, consultado por las empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda., no superó el examen de admisibilidad señalado en el artículo 68° letra a) de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
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