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Ordinarios

Sala cuna; Bono compensatorio; Monto equivalente;

ORD. N°5195

09-oct-2018

Atiende consultas referidas al bono compensatorio del beneficio de sala cuna.

sala cuna, bono compensatorio, monto equivalente,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3998(818)2018

ORD.:5195

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Monto equivalente;

RORD.: Atiende consultas referidas al bono compensatorio del beneficio de sala cuna.

ANT.: 1) Correo electrónico de 13.09.2018, del recurrente.

2) Correo electrónico de 12.09.2018, del Departamento Jurídico.

3) Respuesta empleador de 14.05.2018.

4) Ord. Nº1995 de 24.04.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ord. Nº780 de 11.04.2018, de Inspector Provincial del Trabajo de Talca.

6) Presentación de 04.04.2018, de don Jorge Aravena Orellana, por Sindicato Nº 2 Casino Juegos Talca.

SANTIAGO, 09.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : SR. JORGE ARAVENA ORELLANA

SINDICATO Nº 2 CASINO DE JUEGOS TALCA S.A.

AV. CIRCUNVALACIÓN ORIENTE Nº 1055

TALCA

sindicatocasino@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 6), solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a aclarar y definir el concepto de equivalencia del monto a pactar referido al bono compensatorio del beneficio de sala cuna utilizado en Dictamen Nº6158/086 de 24.12.2015, indicando, además, a quien o a quienes corresponde establecer un parámetro objetivo de aplicación para su cálculo (sic), atendido que la Inspección Provincial de Talca se declaró incompetente para pronunciarse sobre el particular.

Asimismo, solicita instruir a las Inspecciones del Trabajo en la manera de proceder contra las empleadoras que desconocen los Dictámenes de este Servicio y que aun siendo multadas por las Inspecciones del Trabajo persisten en su conducta infractora, como ocurre con el no pago de pasajes de traslado a las dependientas que han optado por no usar la sala cuna y suscribir el pacto de un bono compensatorio de dicho beneficio, conducta que contraviene lo resuelto mediante Dictamen Nº2495/067 de 07.06.2017, de esta Dirección.

Hace presente que la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, no ha dado respuesta a sus denuncias contra la empresa empleadora Casinos de Juegos de Talca S.A., por el incumplimiento descrito en el acápite anterior.

Respecto de su primera consulta, cumplo con informar a Ud. que la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Nº6758/086 de 24.12.2015, ha precisado que el beneficio de sala cuna es un derecho irrenunciable, al tenor de lo dispuesto en los artículos 5º, inciso 2º del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, la misma jurisprudencia ha autorizado, en ciertos casos, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, teniendo presente para ello circunstancias tales como: las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras; que laboren en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado; que trabajen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, que presten servicios en horario nocturno o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna.

De lo expuesto, se desprende que en las circunstancias excepcionalísimas descritas en el párrafo anterior, esta Dirección ha autorizado que las partes acuerden la entrega de un bono compensatorio del beneficio en comento, dado que la ocurrencia de algunas de las situaciones planteadas haría imposible que el empleador pueda cumplir con el otorgamiento del derecho referido utilizando alguna de las tres alternativas que para tal efecto prevé la ley, lo cual en ningún caso implica la renuncia de la trabajadora al derecho de sala cuna.

Ahora bien, mediante el citado pronunciamiento jurídico esta Dirección precisó que un certificado médico, expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes, si así lo consideran, y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido, como sí sigue siendo necesario en relación a las otras causales mencionadas.

Asimismo, nuestra jurisprudencia institucional vigente y uniforme ha precisado que el monto a pactar, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, esto es, que permita financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.

Respecto de su segunda interrogante cabe informar que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Pues bien, de los antecedentes recabados sobre el particular se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en causa RIT N° RIT I-23-2018, mediante la cual la empresa Casino de Juegos de Talca S.A. reclama judicialmente las multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca Nº s 1751/2017/44-1 y 2, de 19.12.2017, por lo que este Servicio, debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento acerca de la materia planteada.

A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su vez, el mismo texto constitucional establece, en su artículo 7º, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al efecto.

Conforme a lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, a la luz de las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que:

Que el monto acordado por las partes de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, esto es, que permita financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.

Este Servicio, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por encontrarse la materia de que se trata sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP/mop

Distribución:

Jurídico -Partes -Control -Casino de Juegos de Talca S.A.-IPT Talca

ORD. N°5195
sala cuna, bono compensatorio, monto equivalente,

Catalogación

sala cuna, bono compensatorio, monto equivalente,