Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencias médicas rechazadas; Descuento en las remuneraciones;
ORD. N°107
24-feb-2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E 221904 (2115) 2023
ORD. N°107
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Licencias médicas rechazadas. Descuento en las remuneraciones. Corporación Municipal.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.
ANTS.: 1)Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 12.02.2025.
2)Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 13.02.2024.
3)Instrucciones Jefa Departamento Jurídico (S), de 13.09.2023
4)Pase N°680, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, de 02.09.2023.
5)Oficio N°E373778/2024, de doña xxxxxxxxx, Jefa Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, de 01.09.2024.
6)Presentación, de 23.06.2023, de doña Elizabeth Mansilla Guzmán.
SANTIAGO, 24.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: xxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx
Mediante presentación de antecedente 6), se ha solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la condonación de una deuda generada por una licencia médica rechazada. Dicha petición fue derivada por el organismo contralor a este Servicio, mediante antecedente 5), toda vez que la trabajadora solicitante indica depender de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con relación a su presentación, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia por exceder su ámbito de facultades y atribuciones conferidas mediante el D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la restante normativa pertinente. En este sentido se ha pronunciado previamente la Dirección del Trabajo, pudiendo citarse a modo de ejemplo lo dispuesto en el Ordinario N°1298 de 13.08.2023.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones previamente, se hace presente que la Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico - Partes - Control