Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Vigilantes Privados; Carabineros; Jornada de Trabajo;
ORD. N°195
16-ene-2014
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las facultades fiscalizadoras que, en virtud de lo dispuesto en el D.L. 3607, ejercen las Prefecturas de Carabineros; y 2. La doctrina vigente de la misma Dirección, sobre duración de la jornada de trabajo de los vigilantes privados y de las personas que desarrollan funciones de nocheros, porteros, rondines, guardias de seguridad y otras similar de carácter, sostiene que a partir del 01.01.2005, dicho personal se encuentra afecto a la jornada ordinaria máxima semanal de 45 horas semanales establecida en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el cuerpo del presente oficio.