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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Vigilantes Privados; Carabineros; Jornada de Trabajo;

ORD. N°195

16-ene-2014

1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las facultades fiscalizadoras que, en virtud de lo dispuesto en el D.L. 3607, ejercen las Prefecturas de Carabineros; y 2. La doctrina vigente de la misma Dirección, sobre duración de la jornada de trabajo de los vigilantes privados y de las personas que desarrollan funciones de nocheros, porteros, rondines, guardias de seguridad y otras similar de carácter, sostiene que a partir del 01.01.2005, dicho personal se encuentra afecto a la jornada ordinaria máxima semanal de 45 horas semanales establecida en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el cuerpo del presente oficio.

competencia dirección trabajo, vigilantes privados, carabineros, jornada trabajo,
ORD. N°195
competencia dirección trabajo, vigilantes privados, carabineros, jornada trabajo,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo

Catalogación

competencia dirección trabajo, vigilantes privados, carabineros, jornada trabajo,