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Ordinarios

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono Compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado;

ORD. N°138

29-feb-2024

Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.255849 (1770) 2022

E.229128 (2192) 2023

ORD. N°138

MAT.: Bono compensatorio de sala cuna.

RORD.: Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.

ANTS.: 1) Instrucciones, de 08.01.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S).

2) Ordinario N°789 de 01.07.2023, ingresado el 08.09.2023 por la Oficina de Partes de la Dirección del Trabajo, de Sr. Rodrigo Hernán Oñate Betanzo, Secretario General de la Corporación Municipal de Panguipulli.

3) Ordinario N°68 de 13.01.2023 de Jefa (S) Departamento Jurídico.

4) Ordinario N°141 de 13.12.2022 de la Directora Regional del Trabajo Los Rios (S).

5) Presentación de 16.11.2022 de la Secretaría General de la Corporación Municipal de Panguipulli.

SANTIAGO, 29.02.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI

SOR MERCEDES N°136

PANGUIPULLI

pablo.matus@cmpanguipulli.com.

Mediante la presentación del antecedente 5), usted solicitó a esta Dirección autorización para pactar un bono compensatorio de sala cuna con todas las trabajadoras de su dependencia que tengan hijos menores de edad, por un monto de $350.000, atendida la inexistencia de salas cunas particulares autorizadas en la comuna de Panguipulli. A su turno, mediante presentación del antecedente 2) usted complementó su requerimiento inicial, especificando que el pago del bono corresponde a la trabajadora Sra. María Virginia Mera Fernández, acompañando nuevos antecedentes sobre los cuales funda su petición.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del Código del Trabajo, y según ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen N°59/002, de 07.01.2010, la obligación que recae sobre los empleadores de disponer salas cuna puede ser cumplida mediante las siguientes alternativas: a) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; b) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica; o, c) pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. A su vez, esta Dirección ha manifestado a través del dictamen N°917/18 de 20.02.2015, que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en la norma legal en comento mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.

Ahora bien, sin perjuicio de lo antes expuesto, esta Dirección ha emitido reiterados pronunciamientos -por ejemplo los dictámenes N°3282/0095 de 12.08.2003 y N°642/41, de 05.02.2004-, en los cuales concluye que, no existe inconveniente jurídico en el pago de un bono compensatorio por concepto de sala cuna para casos excepcionales que así lo ameriten, como por ejemplo, tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; que se desempeñan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; que prestan servicios en horario nocturno o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a una sala cuna.

Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior del niño o niña, principio que justifica, en situaciones excepcionalísimas y debidamente ponderadas, que la trabajadora, el trabajador o quien por sentencia judicial se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por concepto de sala cuna, por un monto que resulte equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o que permita solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Establecido lo anterior, y atendiendo el requerimiento de autorización para el pago de un bono compensatorio de sala cuna a la trabajadora Sra. María Virginia Mera Fernández, es deber consignar que se tuvieron a la vista los siguientes documentos: 1) Anexo de Contrato Ley N°19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación, de 01.03.2023, suscrito por la trabajadora y la Corporación Municipal de Panguipulli; 2) Pacto Sobre Bono Compensatorio de Sala Cuna, de 01.07.2023, que da cuenta del acuerdo sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna y su monto; 3) Resolución N°803/2023 de 12.07.2023 suscrita por don Rodrigo Oñate Betanzo, Secretario General, que reconoce el derecho a percibir bono por sala cuna y movilización de trabajadora Sra. María Virginia Mera Fernández; y 4) Resolución Judicial R.I.T. N° P-116-2023 de 12.07.2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, que otorga los beneficios de seguridad social respecto de la menor Z.A.P.N. en favor de doña María Virginia Mera Fernández.

A continuación, se revisó la Nómina de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia Certificados por el Ministerio de Educación al 25.05.2023, verificándose que la comuna de Panguipulli no cuenta con salas cuna y/o jardines infantiles particulares con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación. Asimismo, se tuvo a la vista el Informe de Fiscalización N°1405/2023/64, elaborado por el Inspector de Terreno Sr. José Soto Castillo, de 18.05.2023, que concluye en lo pertinente lo siguiente: "En vista de las materias investigadas en esta fiscalización, se constata que hasta la fecha aún no existen salas cunas privadas con reconocimiento o certificación JUNJI o del Ministerio de Educación en la comuna de Panguipulli."

Que, atendidos los fundamentos antes esgrimidos resulta viable sostener que, en los hechos, se configura una de las hipótesis de carácter excepcional validadas por la jurisprudencia administrativa de este Servicio, en virtud de la cual, se ha permitido compensar mediante el pago de un monto de dinero a la trabajadora, al trabajador a quien por sentencia judicial se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, la obligación legal que rece sobre el empleador de otorgar el beneficio de sala cuna, razón por la que se accederá a la solicitud efectuada.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que se autoriza excepcionalmente a la Corporación Municipal de Panguipulli a pagar a la trabajadora Sra. María Virginia Mera Fernández, el bono compensatorio del beneficio de sala cuna pactado, mientras se mantengan las condiciones que fundan el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/JLMA

Distribución

Destinatario

Jurídico

Partes

ICT Panguipulli

Control

ORD. N°138
protección maternidad, sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización estado,

Catalogación

protección maternidad, sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización estado,