Ordinarios
Ley N°20.940; Integración femenina; Adecuación estatutaria; Incumplimiento; Imposibilidad de renovar directorio;
ORD. N°3005
29-jun-2018
1.- Que respecto a la adecuación de estatutos para la incorporación de las normas de la Ley Nº20.940 sobre integración femenina del directorio de la organización, no resulta exigible el procedimiento de reforma estatutaria que contempla el Código del Trabajo. 2.- Sin embargo, la falta de adecuación de los estatutos respecto al mecanismo de conformación del Directorio, en particular respecto a la cuota de representación femenina, impide la renovación de dicho cuerpo colegiado.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 1007 (211) 2018
ORD.:3005/
MAT.: Ley N°20.940; Integración femenina; Adecuación estatutaria; Incumplimiento; Imposibilidad de renovar directorio;
RORD.: 1.- Que respecto a la adecuación de estatutos para la incorporación de las normas de la Ley Nº20.940 sobre integración femenina del directorio de la organización, no resulta exigible el procedimiento de reforma estatutaria que contempla el Código del Trabajo.
2.- Sin embargo, la falta de adecuación de los estatutos respecto al mecanismo de conformación del Directorio, en particular respecto a la cuota de representación femenina, impide la renovación de dicho cuerpo colegiado.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.06.2018 y 23.05.2018, de Jefe de Departamento Jurídico
2) Pase Nº532 de 23.04.2018 de Asesor de Gabinete Director del Trabajo
3) Presentación de 26.01.2018, de don Marco Beas Duarte, Presidente Nacional Sindicato de Empresa del Banco Estado de Chile.
SANTIAGO, 29.06.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : MARCO BEAS DUARTE
PRESIDENTE
SINDICATO DE EMPRESA DE BANCO DEL ESTADO DEL CHILE
MORANDE Nº25, OF Nº 201
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento respecto a los efectos jurídicos y eventuales sanciones que produciría la falta de adecuación de los estatutos de las organizaciones sindicales, al tenor de las normas incorporadas al Código del Trabajo mediante la entrada en vigor de la Ley Nº20.940, que modernizó el sistema de relaciones laborales.
Al respecto cabe considerar que, el artículo 6 transitorio de la Ley Nº20.940, dispuso:
"Artículo sexto.- Otórgase el plazo de un año, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que las organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha procedan a adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en ella.".
Sobre el particular, este Servicio advirtió mediante Dictamen Nº5337/91 de 28.10.2016, que los sindicatos vigentes al 1 de abril de 2017 disponen hasta el 1 de abril de 2018, para adecuar sus estatutos a la normativa establecida por la Ley Nº20.940, a modo de ejemplo, en lo referido a la integración de mujeres en el directorio sindical.
Además, a través de Dictamen Nº1028/21 de 21.02.2018, se precisó que aquellas organizaciones que no efectuaron la adecuación estatutaria en el plazo previsto por la ley, se enfrentarán a la imposibilidad legal de renovar su directorio generándose un receso progresivo del mismo, a partir de la fecha de expiración del mandato de los dirigentes actualmente en ejercicio.
Ahora bien, cabe considerar que respecto al mecanismo que la organizaciones sindicales deben adoptar para proceder a la adecuación de sus estatutos, el Dictamen Nº2342/30 de 23.05.2018 aclaró que, en cuanto a la integración femenina del directorio, resulta suficiente la modificación del texto de los estatutos en términos de hacer éstos concordantes con el contenido normativo desarrollado por la Ley Nº20.940, por lo que no resulta aplicable en la especie el procedimiento de reforma estatutaria que contempla el Código del Trabajo. El mismo pronunciamiento, respecto al proceso electoral de integración de directorio, precisó:
“…en lo referido a las adecuaciones estatutarias que guardan directa relación con el sistema electoral para la integración del directorio, el contenido normativo se encuentra desarrollado por el legislador, por lo que no cabe exigir que la reestructuración material del texto del estatuto se someta al procedimiento propio de una reforma estatutaria, al no revestir tal naturaleza, sino una adecuación a una disposición legal”.
“Cabe informar, sin embargo, que la adecuación del texto de los estatutos debe ser efectuada antes de verificarse el proceso electoral, pudiendo sin embargo subsanarse tal omisión en la medida que, una vez verificados los antecedentes, conste que la organización sindical ha dado cumplimiento a normas sobre cuota de género”.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar:
1.- Que respecto a la adecuación de estatutos para la incorporación de las normas de la Ley Nº 20.940 sobre integración femenina del directorio de la organización, no resulta exigible el procedimiento de reforma estatutaria que contempla el Código del Trabajo.
2.- Sin embargo, la falta de adecuación de los estatutos respecto al mecanismo de conformación del Directorio, en particular respecto a la cuota de representación femenina, impide la renovación de dicho cuerpo colegiado.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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