Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Descanso en día domingo; Irrenunciabilidad;

ORD. Nº3916

10-oct-2014

Informa lo que indica.

descanso día domingo, irrenunciabilidad,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 10860(1850)2014

ORD.: Nº 3916 /

MAT.: Descanso en día domingo; Irrenunciabilidad

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Pase Nº1682, de 17.09.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;

2) Ord. Nº376, de 11.09.2014, de Inspector Comunal del Trabajo de Curanilahue;

3) Presentación de 10.09.2014, de Sr. Mario Bravo Espinoza, Presidente Sindicato de Trabajadores Los Mallines.

SANTIAGO, 10.10.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MARIO BRAVO ESPINOZA

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES LOS MALLINES

EMPRESA ASERRADEROS ARAUCO S.A. PLANTA REMANUFACTURAS

CURANILAHUE.

Mediante presentación del Ant. 3), solicita de esta Dirección, autorización para cambiar el día 20 de septiembre que les corresponderá laborar, y pueda ser de descanso, con un día de trabajo en día domingo, lo que sería por única vez, para lo cual se encontrarían de acuerdo tanto la empresa Aserraderos Arauco S.A. Planta Remanufacturas como sus trabajadores y el Sindicato constituido en la misma.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 35, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."

La norma legal anterior señala en forma imperativa que los días domingo y festivos serán de descanso, a menos que se trate de aquellas actividades autorizadas por ley para laborar estos días.

Pues bien, como de los antecedentes aportados a la consulta se desprende que la actividad a que ella se refiere tiene una jornada distribuida de lunes a sábado, el día domingo debe ser de descanso.

De esta forma, el pronunciamiento solicitado aún cuando hubiere podido emitirse oportunamente, antes del día 20 de septiembre, lo que no fue posible por lo inmediato de la solicitud y la tramitación que se diera a la misma, esta Dirección no habría podido legalmente acceder a ella, atendido lo dispuesto en la disposición legal citada.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/JDM/jdm

Distribución:

- Jurídico- Partes- Control

ORD. Nº3916
descanso día domingo, irrenunciabilidad,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3916 de 10.10.2014
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 35
descanso día domingo, irrenunciabilidad,