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Organización sindical; Fuero de constitución;

ORD. N°5238

07-nov-2019

Si bien el fuero que asiste a los trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical protege el ejercicio del derecho de libertad sindical, sin embargo, encontrándose los hechos consultados sometidos a un pronunciamiento judicial este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento.

organización sindical, fuero constitución,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 29010 (1753) 2019

ORD. N°5238

MAT.: Organización sindical; Fuero de constitución;

RORD.: Si bien eEl fuero que asiste a los trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical protege el ejercicio del derecho de libertad sindical, sin embargo, encontrándose los hechos consultados sometidos a un pronunciamiento judicial este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento.

ANT.: 1) Revisión de 05.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Correo electrónico de 09.10.19, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

Ord. N°1380 de 08.10.19, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

3) Informe de Fiscalización N°1311/2019/2850 de 10.09.19, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

4) Pase N°98 de 16.08.19, Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

5) Presentación de 09.08.19, del Sr. Freddy Colmenares.

SANTIAGO, 07.11.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. FREDDY COLMENARES

freddycolmenares828@gmail.com

Mediante presentación de fecha 09 de agosto de 2019 se solicita a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie sobre el fuero que asiste a los trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical, específicamente si este derecho resulta aplicable respecto de los despidos acaecidos en la Empresa Confecciones TOP, entre los días 26 y 29 de julio de 2019, respecto a los trabajadores que habrían participado en la constitución del Sindicato de Empresa Confecciones TOP, RSU N°13111605, acaecida el 01 de agosto de 2019.

Sobre el particular, en conocimiento de los hechos expuestos se requirió la información necesaria para atender su consulta a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, activándose Fiscalización Investigativa bajo el Folio N°1311/2019/2850, a cargo del Sr. Fiscalizador Sr. José Moya, con el objetivo de recabar mayores antecedentes del caso expuesto.

En la actuación referida y que se acompaña al presente informe, se constató que los trabajadores fueron despedidos conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, circunstancia que se desprende de los finiquitos suscritos entre los días 30 y 31 de julio de 2019 ante Notario Público. Asimismo, se pudo constatar que con fecha 01 de agosto de 2019, se constituyó la organización sindical ya referida, circunstancia que permitió concluir al fiscalizador la existencia de indicios de una conducta que podría constituir una vulneración a derechos fundamentales, en este caso, de una eventual práctica antisindical.

No obstante lo anterior, en el marco del procedimiento administrativo fue posible advertir que los trabajadores involucrados en la fiscalización referida, conforme consta en causa RIT T-1599-2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, presentaron las respectivas denuncias en la materia.

Así las cosas, pertinente resulta hacer presente que en atención a lo dispuesto en el D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, las funciones que recaen sobre la Dirección del Trabajo son las de fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.

Por lo anterior, encontrándose los hechos consultados sometidos al pronunciamiento de un Tribunal y habiendo tomado conocimiento este Servicio de dicha circunstancia, quien suscribe tiene el deber de abstenerse de emitir un pronunciamiento en la materia.

Sin perjuicio de ello, con fines ilustrativos se informa que el fuero que asiste a los trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical es una garantía para el debido ejercicio de la libertad sindical, que ampara a los trabajadores durante el periodo comprendido entre los diez días anteriores y los treinta días siguientes a la asamblea constitutiva, lo que importa una limitación al empleador, quien no podrá despedir a los trabajadores sin que previamente haya solicitado el respectivo desafuero ante los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/FNR

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°5238

Incluye: Informe Fiscalización N°1311/2019/2850

organización sindical, fuero constitución,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5238, 07.11.2019
Referencias legales: dfl 2 de 1967
organización sindical, fuero constitución,