Ordinarios
Sistema Especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°2360
11-may-2015
Atiende presentación de Sr. Juan Silva Pizarro, en representación de empresa Aramark Servicio Minero y Remotos Ltda.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4780 (832) 2015
ORD.: N° 2360 /
MAT.: Sistema Especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.:Atiende presentación de Sr. Juan Silva Pizarro, en representación de empresa Aramark Servicio Minero y Remotos Ltda.
ANT.:Presentación de 15.04.2015, de Sr. Juan Silva Pizarro, en representación de empresa Aramark Servicio Minero y Remotos Ltda.
SANTIAGO, 11.05.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR.JUAN SILVA PIZARRO
ARAMARK SERVICIO MINERO Y REMOTOS LTDA.
AVENIDA DEL CONDOR Nº760
HUECHURABA
Mediante su presentación del antecedente, solicita autorización de este Servicio para utilizar el sistema automatizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria Box", para el personal que presta servicios en esa empresa.
Indica, que el sistema en examen fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°4064, de 17.10.2013, al estimar que se ajustaría a lo dispuesto en el dictamen N°696/27, de 24.01.1996, que fija requisitos y regula procedimiento para los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que efectivamente, a través del citado informe este Servicio se pronunció acerca del sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria Box", indicando que el mismo se ajustaba a las exigencias establecidas en el Ord. Nº696/27, antes citado, concluyendo que el mismo constituía un sistema susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código del Trabajo. Lo anterior permite sostener que resultará válida la implementación del mencionado sistema en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas ante esta Dirección.
De esta forma, atendido lo señalado en la jurisprudencia administrativa invocada y norma legal, es posible concluir que no existe inconveniente para que la empresa Aramark Servicio Minero y Remotos Ltda., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria Box". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
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