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Período

Ordinarios

Descanso compensatorio; Art. 38 N°7 del Código del Trabajo; Procedencia;

ORD. N°875

27-jun-2023

Las empresas exceptuadas del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el art. 38 N°7 del Código del Trabajo, están obligadas a otorgar un día de descanso compensatorio por cada domingo y festivo laborado por sus trabajadores, no siendo jurídicamente procedente que el empleador modifique dicho sistema unilateralmente, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.

descanso compensatorio, art. 38 n°7 código trabajo, procedencia,
ORD. N°875
descanso compensatorio, art. 38 n°7 código trabajo, procedencia,

Catalogación

descanso compensatorio, art. 38 n°7 código trabajo, procedencia,