Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°634
25-sep-2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “BIZNET Control”, consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E114151 (1020) 2024
ORD. N°634
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIZNET Control", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 26.08.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 02.05.2024 de Sr. Paolo Saxton González, en representación de empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Limitada S.p.A.
SANTIAGO, 25.09.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. PAOLO SAXTON GONZÁLEZ
BIZNET IT TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN LIMITADA S.P.A.
TOESCA N°2022
SANTIAGO
psaxton@biznet.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han formulado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.5.2, letra b) Si el empleador fuera persona jurídica el Rol único tributario con puntos y guion. En tanto, si el empleador fuera persona natural, el número de la cédula nacional de identidad con puntos, guion y digito verificador.
Observación: No se aprecia la información en los comprobantes.
2) Respecto del N°2.9.6, acceso a la plataforma web: El acceso a la información del sistema debe estructurarse de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo:
a.2) Acceso remoto: Los funcionarios de la Dirección del Trabajo también podrán acceder a la información de manera remota o no presencial, para lo cual se deben distinguir las siguientes situaciones:
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.
Observación: La plataforma no cuenta con el acceso automático requerido.
a.2.2) Acceso desde equipos ubicados fuera de la red de la Dirección del Trabajo: Para aquellos casos en que el acceso remoto se realice desde dispositivos que no estén en la red de la Dirección del Trabajo, el portal de fiscalización contará con la opción "solicitar clave".
Observación: Solicitadas las credenciales el sistema no envía la información lo cual, a su vez, impide el acceso a la plataforma.
3) Respecto del N°2.9.6.1, una vez que el sistema haya validado que la conexión la realiza un funcionario de la Dirección del Trabajo, se presentará un vínculo claramente destacado, que permita ingresar o reingresar a la sección de fiscalización. Este vínculo se deberá denominar "Fiscalización D.T.", y deberá quedar ubicado en el extremo superior derecho de la pantalla. Al ingresar al vínculo, se presentará como primer menú el que contiene las opciones que utilizará la Dirección del Trabajo.
Observación: No se puede validar sin acceder a la plataforma.
4) Respecto del N°2.9.7, reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deberán contemplar un menú con los informes establecidos en la normativa.
Observación: No se puede validar sin acceder a la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado "BIZNET Control", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que, en consecuencia, no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Finalmente, respecto del eventual reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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