Ordinarios
Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Distribución de jornada;
ORD. N°5037
26-oct-2017
Atiende consulta respecto a la prestación de servicios en aquellos domingo que anteceden a 18 de septiembre, 24 y 31 de diciembre
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 9187 (2077) 2017
ORD.:5037/
MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Distribución de jornada;
RORD.: Atiende consulta respecto a la prestación de servicios en aquellos domingo que anteceden a 18 de septiembre, 24 y 31 de diciembre
ANT.: 1) Pase Nº 1189 de 26.09.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
2) Memorandum INPR2017-40251 de 21.09.2017, de Coordinadora Área Institucional Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República
3) Presentación de doña María Boric Pinto, dirigida a S.E. la Presidenta de la República
SANTIAGO, 26.10.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : MARÍA ELIANA BORIC PINTO
mebp.gonartmodas@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), ha manifestado a S.E. la Presidenta de la República, su preocupación en orden a que la actual legislación laboral impediría el funcionamiento de su negocio dedicado a la venta de minorista de ropa, en aquellos domingo que anteceden a los días 18 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.
Específicamente, agrega que tratándose de sus dependientes contratados en régimen de jornada distribuida de lunes a sábado, estaría imposibilitada de organizar sus jornadas en términos que incorporaran los días domingo, situación que afectaría su competitividad frente a los centros comerciales.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 35 del Código del Trabajo, que consagra el régimen normal de descanso semanal, establece:
"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.
Por su parte, el numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, dispone:
“Art. 38. Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen”:
“…7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo…”
Del análisis conjunto de los preceptos legales anotados es posible colegir que el legislador ha establecido que los domingo y festivos, constituyen días de descanso obligatorio, salvo respecto de los trabajadores que se desempeñan en actividades o faenas exceptuadas de dicho descanso, en los términos previstos en el artículo 38 del Código del Trabajo, lo cuales están legalmente autorizados para laborar dichos días.
De ello se sigue que, las empresas sujetas al régimen normal de descanso previsto en el citado artículo 35, están impedidas de distribuir la jornada de trabajo de sus dependientes incluyendo los días domingo y festivos, salvo en caso de fuerza mayor, circunstancia que deberá ser calificada por la Dirección del Trabajo.
Cabe considerar que ciertas empresas –como aquella por la que se consulta–, no obstante estar comprendidas en alguna de las causales de excepción al descanso en domingo y festivo (artículo 38 Nº 7, establecimientos de comercio), han optado por fijar un sistema de distribución de la jornada de lunes a sábado, pactándose así en los respectivos contratos de trabajo.
A causa de lo antes descritos, su imposibilidad de funcionamiento en domingo no deriva de una restricción legal, si no que a causa de haber pactado con sus trabajadores un régimen de distribución de jornada que no contempla la prestación de servicios en domingo o festivos, pacto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, en relación al artículo 7 del Código del Trabajo, no puede ser desconocido por las partes de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jefe de Gabinete Director del Trabajo
- Jurídico
- Partes
- Control