Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°1638
06-may-2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido por encontrarse la materia en que él incide sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicio, sin perjuicio de las precisiones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
Referencias al Código del Trabajo
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA