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Ordinarios

Documentación Laboral; Gestión por medios electrónicos; Jornada de Trabajo; Trabajo en sistema de turnos;

ORD. N°519

06-feb-2019

Atiende presentación de Sr. Rodolfo Bock Bustamante, sobre documentación sistema informático de gestión de jornada laboral.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K7992 (1614) 2018

ORD.:519

MAT.: Documentación Laboral; Gestión por medios electrónicos; Jornada de Trabajo; Trabajo en sistema de turnos;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Rodolfo Bock Bustamante, sobre documentación sistema informático de gestión de jornada laboral.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.01.2019 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 19.10.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 10.09.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 12.07.2018, de Sr. Rodolfo Bock Bustamante.

SANTIAGO, 06.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. RODOLFO BOCK BUSTAMANTE

AVENIDA EL BOSQUE NORTE N°0123, OFICINA 604

LAS CONDES

Mediante su presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de las siguientes consultas:

1) Si el sistema de gestión informática que describe, cuya función es optimizar las jornadas de trabajadores del retail, se ajusta a la normativa vigente.

2) Si las jornadas que indica en su presentación constituyen turnos rotativos de trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1) Con relación a su primera consulta, es dable señalar que esta Dirección no ve inconvenientes en que los empleadores utilicen medios tecnológicos para mejorar la gestión interna de las empresas. Es opinión del suscrito que el sistema consultado podría ser implementado en una compañía en la medida que la información que arroje, y su posterior materialización a través de acciones concretas, no resulten vulneratorias de los derechos fundamentales de los dependientes, ni de la normativa legal y administrativa vigente. Además, cabe señalar que la información que emane del sistema consultado no puede ser utilizada o reemplazar al sistema de registro y control de asistencia.

2) En cuanto a su segunda consulta, vale decir, si las jornadas que indica en su presentación constituyen turnos rotativos de trabajo, es dable señalar que el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, prescribe: "El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo".

De la disposición legal antes citada se desprende que el descanso correspondiente por los días domingo y festivos comenzará a más tardar a las 21 horas del día anterior a estos días, y terminará a las 6 horas del día siguiente de los mismos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan a causa de la rotación de los turnos de trabajo.

Pues bien, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Nº4050/61 de 13.09.2010, en cuanto al alcance de la expresión "salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo", contenida en la disposición legal en comento, ha manifestado que ésta constituye una excepción a la regla general de la hora en que debe comenzar y terminar el descanso por los días domingo y festivos, el día previo y posterior de éstos, precisando que ello "se traduce solamente en que los trabajadores afectos a turnos rotativos de trabajo podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior al descanso o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día que sigue a éste, cuando el respectivo turno incida en dichos lapsos."

De esta forma, en el caso de un turno rotativo nocturno, se podrá laborar entre las 21 y las 24 horas del día previo al domingo o festivo, y entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente de los mismos, debiendo otorgarse el descanso íntegro por el domingo y festivo, es decir, entre las 0:00 y las 24 horas de estos días.

Por lo que, cualquiera sea el sistema de turno que se adopte, aquél deberá adecuarse al régimen descrito en la doctrina institucional vigente, no resultando procedente emitir un pronunciamiento en abstracto, sin considerar las circunstancias particulares del proceso de implementación en una empresa determinada, y sin realizar previamente un procedimiento investigativo de fiscalización.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted, lo siguiente:

1) No existe impedimento para que los empleadores utilicen medios tecnológicos para mejorar la gestión interna de las empresas, en la medida que la solución utilizada respete los derechos de los trabajadores y se ajuste a la normativa vigente.

2) No resulta posible emitir un pronunciamiento en abstracto respecto del sistema de turnos consultados, sin que previamente exista una constatación en terreno de los mismos.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°519
documentación laboral, gestión por medios electrónicos, jornada trabajo, trabajo sistema turnos,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 36
documentación laboral, gestión por medios electrónicos, jornada trabajo, trabajo sistema turnos,