Ordinarios
Teletrabajo o Trabajo a distancia; Asignaciones; Ley N°21.220;
ORD. N°1494
31-ago-2022
En virtud del artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, las partes pueden pactar que el empleador pague una o más asignaciones al trabajador, por concepto del uso de los elementos necesarios para desarrollar las labores en trabajo a distancia o teletrabajo, considerando el origen contractual de éstas. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.