Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aportes del 75% de la cuota sindical ordinaria; Incremento real y significativo de las remuneraciones;
ORD. N°6442
10-dic-2015
Los beneficios de Aguinaldo 18 de septiembre por $18.000.-; Seguro Complementario de Salud por $10.000.-; Bonos de Natalidad y Fallecimiento por $50.000 y $100.000.-, respectivamente; acordados en el contrato colectivo vigente suscrito con el sindicato constituido en esa empresa y extendidos a los trabajadores que no participaron en dicha negociación, no constituirían un incremento real y efectivo de las remuneraciones de éstos, razón por la cual, no estarían afectos al aporte sindical preceptuado en el artículo 346 del Código del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
6464(1171)2015
ORD.: 6442 /
MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aportes del 75% de la cuota sindical ordinaria; Incremento real y significativo de las remuneraciones;
RORD.: Los beneficios de Aguinaldo 18 de septiembre por $18.000.-; Seguro Complementario de Salud por $10.000.-; Bonos de Natalidad y Fallecimiento por $50.000 y $100.000.-, respectivamente; acordados en el contrato colectivo vigente suscrito con el sindicato constituido en esa empresa y extendidos a los trabajadores que no participaron en dicha negociación, no constituirían un incremento real y efectivo de las remuneraciones de éstos, razón por la cual, no estarían afectos al aporte sindical preceptuado en el artículo 346 del Código del Trabajo.
ANT.:1) Ord. N°750 de 22.10.2015, de Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.
2) Correos electrónicos de 15, 13 y 02.10.2015, del Departamento Jurídico.
3) Ord. N°3541 de 14.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Complemento presentación de 07.08.2014, por Gestión de Calidad y Laboratorios S.A.
5) Ord. N°859 de 18.05.2015, de I.C.T. Santiago oriente.
6) Presentación de 13.05.2015, de Katherine Paz por Gestión de Calidad y Laboratorios S.A.
SANTIAGO, 10.1202015
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA. KATHERINE PAZ
GESTIÓN DE CALIDAD Y LABORATORIOS S.A.
AVDA. PARQUE ANTONIO RABAT SUR N° 6165
VITACURA
Mediante presentaciones de antecedentes 6) y 4), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los beneficios de Aguinaldo 18 de septiembre por $18.000.-; Seguro Complementario de Salud por $10.000.-; Bonos de Natalidad y Fallecimiento por $50.000 y $100.000.-, respectivamente; acordados en el contrato colectivo vigente suscrito con el sindicato constituido en esa empresa y extendidos a los trabajadores que no participaron en dicha negociación, constituirían un incremento real y efectivo de las remuneraciones de éstos, para los efectos del descuento del aporte sindical, preceptuado en el artículo 346 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar que el artículo 346 del Código del Trabajo, en lo pertinente, dispone:
"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique;si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa."
"El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se reajustará de la misma forma que éstas".
Del precepto legal previamente transcrito se colige que la obligación de efectuar el aporte que en el mismo se contempla, se origina en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o convenio colectivo, o en un fallo arbitral, se apliquen o se extiendan a trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquellos afectos al respectivo instrumento colectivo.
Asimismo, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N° 1935/035 de 21.04.2015, cuya copia se acompaña, ha precisado, en lo pertinente, que:
"La aplicación del artículo 346 del Código del Trabajo está subordinada, entre otras circunstancias, a que la extensión de beneficios represente para los trabajadores un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo, no bastando, por ende, para que nazca la referida obligación, la extensión de uno o más de ellos si su otorgamiento no importa un aumento económico significativo para los trabajadores respectivos."
Cabe señalar, que en respuesta al traslado conferido al Sindicato de Empresa Gestión de Calidad y Laboratorios S.A., con la finalidad de que éste manifestara sus observaciones y puntos de vistas sobre la materia en consulta, informó que no tienen observaciones sobre el particular.
Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular, es posible inferir, que los beneficios de Aguinaldo 18 de septiembre por $18.000.-; Seguro Complementario de Salud por $10.000.- y Bonos de Natalidad y Fallecimiento por $50.000 y $100.000.-, respectivamente, tienen un carácter eminentemente esporádico, en el caso del estipendio por fiestas patrias y eventual, en cuanto al resto de los mismos, por cuanto se encuentran sujetos al cumplimiento del suceso que los haga procedente para su ejercicio y otorgamiento, por lo que, no cabe sino concluir, que no importarían un incremento real y significativo de las remuneraciones y condiciones laborales de los trabajadores, que ameriten hacer recaer a su respecto la obligación del aporte previsto en el citado artículo 346.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cabe indicar que de considerar la Organización Sindical, que la situación consultada reviste indicios de una práctica antisindical, puede incoar el correspondiente procedimiento establecido al efecto.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas, y consideraciones formuladas,cumplo con informar a usted que los beneficios de Aguinaldo 18 de septiembre por $18.000.-; Seguro Complementario de Salud por $10.000.-; Bonos de Natalidad y Fallecimiento por $50.000 y $100.000.-, respectivamente; acordados en el contrato colectivo vigente suscrito con el sindicato constituido en esa empresa y extendidos a los trabajadores que no participaron en dicha negociación, no constituirían un incremento real y efectivo de las remuneraciones de éstos, razón por la cual, no estarían afectos al aporte preceptuado en el artículo 346 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP/mop
Distribución:
- Jurídico-Control-Oficina de Partes