Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Remuneraciones; Transferencia de recursos;
ORD. N°2851
17-dic-2021
A la recurrente le asistió el derecho a percibir las asignaciones por las que consulta, mientras se desempeñó en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 44442 (2342) 2019
ORD. N°2851
MAT.: Estatuto Docente. Remuneraciones. Transferencia de recursos.
RORD.: A la recurrente le asistió el derecho a percibir las asignaciones por las que consulta, mientras se desempeñó en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado.
ANTS.: 1) Instrucciones de 15.12.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°07/2.440 de 26.06.2020, del Jefe División Jurídica del Ministerio de Educación.
3) Ordinario N°333 de 16.01.2020, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.
4) Correo electrónico de 13.11.2019, de doña Mónica Navarro Maripan, adjuntando antecedentes.
5) Presentación de 25.10.2019, de doña Mónica Navarro Maripan.
ANTIAGO, 17.12.2021
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MÓNICA NAVARRO MARIPAN
marmonic@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado que se determine si le asistió el derecho a percibir las siguientes asignaciones, mientras se desempeñó en el establecimiento educacional "Escuela Básica N°389 República de Estados Unidos", que dependía de la Corporación Municipal de Lo Prado:
Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, Asignación de Experiencia y Complemento de Mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional; durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018.
Componente de Título de la Bonificación de Reconocimiento Profesional; durante los meses de noviembre y diciembre de 2017 y enero de 2018.
Precisa que fue contratada como docente en modalidad básica por la Corporación Municipal de Lo Prado el 06.11.2017, con una jornada de 14 horas semanales, adjuntando: contrato de trabajo; liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018; certificado de título; y certificado de postítulo de mención.
A su vez, acompañó carta de 21.10.2019, del Director de Recursos Humanos de la Corporación aludida, en la que se le indicó: "Es de su caso particular, que en la nómina emitida por el CPEIP entidad de derecho público, este registro que indica los montos definidos para el pago de distintas asignaciones en esta nómina antes descrita, usted aparece sin valores a PAGO, los meses de Diciembre 2017 y Enero Febrero 2018 y es del caso que en el mes de Noviembre no aparece ni siquiera en el listado.
"Lo anterior se demuestra en los listados emitidos por el CPEIP que se acompañan en la presente respuesta, los cuales dan fe que no hay montos a pago para su persona en los meses de Noviembre, Diciembre 2017 y Enero, Febrero 2018":
Para contar con mayores antecedentes se pidió informe al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), cuya respuesta fue emitida por Ordinario del antecedente 2).
Al efecto, el Ministerio de Educación informa, en síntesis, que corresponde al sostenedor efectuar el cálculo y pago de las remuneraciones de los profesionales de la educación, sin perjuicio de que ciertas asignaciones son pagadas en virtud de transferencias directas que realiza dicha cartera de Estado conforme con lo dispuesto por el artículo 63 del Estatuto Docente.
Agrega el informe, con respecto a la Asignación de Experiencia, que su cálculo y pago es de competencia exclusiva del sostenedor.
Sobre la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional señala que también es de cargo del empleador, en el caso particular, toda vez que usted fue asignada a tramo acceso con una experiencia profesional docente de 12 años. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 F del Estatuto Docente, los docentes asignados al tramo acceso perciben las remuneraciones correspondientes al tramo inicial, el que es de cargo del empleador según previene el artículo 63 del mismo cuerpo estatutario.
Acerca de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, el aludido Ministerio anota que no fueron realizadas transferencias por este concepto, dado que el sostenedor reportó su ingreso a la dotación docente en el mes de diciembre de 2017. Añade que, en diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 se declaró a la docente con cero horas de contrato, sin que el empleador haya solicitado las reliquidaciones correspondientes.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, cumple informar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal gozan de las siguientes asignaciones: Asignación de Experiencia, Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica, Bonificación de Reconocimiento Profesional, Bonificación de Excelencia Académica.
De la disposición legal citada se deduce que las asignaciones por las que se consulta forman parte de las remuneraciones que perciben los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales que dependen de Corporaciones Municipales.
Por su parte, el artículo 63 del Estatuto Docente establece: "La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será financiada directamente por el Ministerio de Educación.
La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el Ministerio de Educación.
La Bonificación de Reconocimiento Profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Se financiará con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, el monto de $32.519.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.
b) La diferencia entre los montos establecidos en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el Ministerio de Educación a través de una transferencia directa.
El monto establecido en la letra a) se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de subvención educacional".
La jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N°964 de 17.03.2021, que las asignaciones remuneratorias de los docentes no pierden dicha calidad por el hecho de ser financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Educación.
Por su parte, el Ordinario N°2.006 de 25.05.2009 de este Servicio, sostiene que "el pago de los beneficios que se consignan en el Estatuto Docente y sus leyes complementarias debe practicarse en la oportunidad legal establecida al efecto, lo que no se ve alterado por el hecho que sea el Estado quien provea el total o parte de los fondos para el financiamiento de los mismos.
De esta manera, entonces, no resulta procedente que el empleador condicione el pago de los beneficios de carácter legal, tales como, la Bonificación de Reconocimiento Profesional, una vez que dicha Secretaría de Estado entregue los fondos a través de diversas subvenciones generales y/o especiales".
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es posible anotar, en cuanto a la asignación de experiencia, que según informa el CPEIP se le reconocen 12 años de experiencia profesional docente. A su vez, por estar asignada al tramo acceso en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente debió percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional de acuerdo con los montos pagados para el tramo inicial.
Estas asignaciones remuneratorias no eran financiadas con fondos transferidos desde el Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63 del Estatuto Docente, ya citado, por lo que debieron ser pagadas directamente por el empleador.
En cuanto a la Bonificación de Reconocimiento Profesional es posible señalar que, de acuerdo con lo informado por el Registro de Menciones del Ministerio de Educación, el Postítulo de Mención en Educación Matemática impartido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de La Educación, el año 2007, es de aquellos reconocidos para efectos de percibir el Complemento de Mención de la asignación en comento. De este modo, y atendiendo que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada no corresponde que el empleador condicione su pago al hecho de recibir la transferencia de fondos desde el Ministerio de Educación, el sostenedor debió pagar tanto el componente de título como el de mención de esta asignación en la oportunidad legal correspondiente.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumplo con informar que a la recurrente le asistió el derecho a percibir las asignaciones por las que consulta mientras se desempeñó en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
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Sr. Jefe División Jurídica. Ministerio de Educación (Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°1.371, Santiago)