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Ordinarios

Competencia de la Dirección del Trabajo;

ORD. Nº4944

17-oct-2019

1) Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias pendientes de una relación laboral terminada. 2) Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre un acto administrativo del Ministerio de Educación, como tampoco para instruir a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, anterior empleadora del requirente, la devolución de los recursos a la Corporación Municipal de La Reina, actual empleadora

competencia dirección trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K9554(2145)2017

ORD. Nº4944

MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo;

RORD.: 1) Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias pendientes de una relación laboral terminada.

2) Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre un acto administrativo del Ministerio de Educación, como tampoco para instruir a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, anterior empleadora del requirente, la devolución de los recursos a la Corporación Municipal de La Reina, actual empleadora.

ANT.: 1) Pase N°1228 de 05.10.2017 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

2) Oficio Nº11962 de 29.09.2017 de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3)Presentación de 12.09.2017 de Juan Carlos Banda Herrera.

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : JUAN CARLOS BANDA HERRERA

jcbanda@corp-lareina.cl

Mediante Oficio del antecedente 2), se ha derivado presentación de ex trabajador de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa que reclama el pago de la segunda cuota de la asignación de desempeño colectivo en categoría destacado, incentivo que obtuvo en el desempeño de sus funciones al ejercer un cargo directivo en el establecimiento educacional Escuela Norma González Guerra, de la Comuna de Lampa durante el año 2015.

Agrega, que a contar del año 2016 y luego de participar en un concurso público, cambió de empleador y comenzó a prestar servicios en la Corporación Municipal de La Reina, en calidad de Director de un establecimiento educacional.

Señala que producto de un error en la Resolución N°005505 de 22.11.2016, del Ministerio de Educación, los recursos para el pago de la asignación de desempeño colectivo ADECO fueron transferidos a su anterior empleador, Corporación Municipal de Lampa, y no a su nuevo empleador, Corporación Municipal de la Reina. Solicita se gestione la devolución de los recursos desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa a la Corporación Municipal de La Reina.

De acuerdo a lo expuesto por usted el vínculo laboral que mantenía con la Corporación Municipal de Lampa se encuentra terminado.

Revisados nuestros registros se verifica que con fecha 22.04.2016 interpuso reclamo administrativo contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, RUT 70.954.200-1 correspondiente al folio 1318/2016/9688, el que terminó como desistido sin conciliación.

En ese contexto, este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, como es su caso.

Con respecto a la Resolución N°005505 del Ministerio de Educación, el que a su juicio le impidió percibir la segunda cuota de la asignación de desempeño colectivo, como asimismo su petición en orden a que esta Institución inste a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa a devolver los recursos recibidos por ese concepto a la Corporación Municipal de La Reina, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre lo requerido.

En efecto, el artículo 7° de la Constitución Política de la República, dispone: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale."

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:

1) Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias pendientes de una relación laboral terminada.

2) Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre un acto administrativo del Ministerio de Educación, como tampoco para instruir a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, anterior empleadora del requirente, la devolución de los recursos a la Corporación Municipal de La Reina, actual empleadora.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. Nº4944
competencia dirección trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4944, 17.10.2019
Referencias legales: constitucion, articulo 7
competencia dirección trabajo,