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Trabajadores del turismo; Régimen de jornada y descanso; Improcedencia de autorizar un sistema alternativo;

ORD. N°1162

02-mar-2018

Informa sobre doctrina institucional referida a la aplicación de las normas de la Ley Nº20.918

trabajadores turismo, régimen jornada y descanso, improcedencia autorizar un sistema alternativo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

K 8644 (2029) 2017

ORD.:1162/

MAT.: Trabajadores del turismo; Régimen de jornada y descanso; Improcedencia de autorizar un sistema alternativo;

RORD.: Informa sobre doctrina institucional referida a la aplicación de las normas de la Ley Nº20.918

ANT.: 1) Instrucciones de 23.01.2018, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

2) Pase Nº302 de 20.09.2017, de Jefe Departamento de Inspección (S)

3) Pase Nº1130 de 14.09.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

4) Ordinario Nº349 de 22.08.2017, de don Francisco Parada Ferrada, Director Regional del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena

5) Presentación de junio de 2017, de don Arturo Báez Hernández, Presidente Cámara de Turismo de Última Esperanza y doña Nathalie Reffer, Presidenta Asociación Gremial Gastronómica

SANTIAGO, 02.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ARTURO BÁEZ HERNÁNDEZ

PDTE CÁMARA DE TURISMO ÚLTIMA ESPERANZA

AV ESPAÑA Nº1659

PUERTO NATALES

Mediante presentación del antecedente 5), la Cámara de Turismo de Última Esperanza -­por usted representada, junto a la Asociación Gremial Gastronómica de Puerto Natales, han manifestado su preocupación sobre la aplicación de las normas de la Ley Nº20.918, referida a los trabajadores del turismo, solicitando en conclusión se les autorice un sistema normativo de excepción.

Específicamente, proponen se les autorice un sistema de turnos cortados para los trabajadores, sin que el empleador tenga que pagarles las horas intermedias, sino solamente el costo de movilización. Asimismo, en cuanto al descanso en domingo, proponen que el mismo se verifique en un día hábil de la semana, o alternativamente que dichos días de descanso puedan otorgarse de forma consecutiva en temporada baja.

Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, procedió a fijar el sentido y alcance de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento.

En el citado pronunciamiento jurídico, cuya copia se le adjunta, se explican los antecedentes legislativos que motivaron la promulgación de la referida Ley Nº20.918. De la misma manera, se explicita la forma en que debe ser aplicada la Ley.

Ahora bien, sus propuestas se alejan del contenido normativo referido al sistema de jornada de trabajo y descansos de los dependientes del sector turismo, incorporado al Código del Trabajo mediante la publicación de la Ley Nº20.918, pretendiendo incorporar un régimen alternativo al previsto por el legislador

Que conforme a lo antes señalado, cabe precisar que las propuestas manifestadas requieren para su implementación una modificación al Código del Trabajo, facultad propia de los órganos que ejercen labor legislativa, y por tal razón exceden el ámbito de las atribuciones y competencias de este Servicio.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/ PRC

Distribución:

Nathalie Reffer, Magallanes Nº247 Puerto Natales

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1162
trabajadores turismo, régimen jornada y descanso, improcedencia autorizar un sistema alternativo,

Catalogación

Referencias legales: ley 20.918
trabajadores turismo, régimen jornada y descanso, improcedencia autorizar un sistema alternativo,