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Sindicato interempresa; Delegado sindical; Elección previo a la entrada en vigencia de la ley N°20.940; Extensión del mandato; Fuero;

ORD. N°5094

03-oct-2018

Responde consultas sobre vigencia del mandato y fuero de los tres delegados del Sindicato Nacional Interempresa de Transportes de Empresas Contratistas de Empresa Refinería ENAP Bíobio S.A., SITECOP, que prestan servicios en la empresa Consorcio Andino HAUG-ASB Ingeniería S.A.

sindicato interempresa, delegado sindical, elección previo entrada vigencia ley n°20.940, extensión mandato, fuero,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 5374(1067)/2018

ORD.: 5094

MAT.: Sindicato interempresa; Delegado sindical; Elección previo a la entrada en vigencia de la ley N°20.940; Extensión del mandato; Fuero;

RORD.: Responde consultas sobre vigencia del mandato y fuero de los tres delegados del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Empresas Contratistas de Empresa Refinería ENAP Biobío S.A., SITECOP, que prestan servicios en la empresa Consorcio Andino HAUG-ASB Ingeniería S.A.

ANT.: 1) Instrucciones, de 30.08.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°120, de 15.06.2018, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales (s).

3) Memo N°14, de 01.06.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

Ord. N°2420, de 28.05.2018, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

4) Presentación, de 10.05.2018, de Sr. Elías Ortega C., por Consorcio Andino HAUG-ASB Ingeniería S.A.

SANTIAGO, 3 de octubre de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SEÑOR ELÍAS ORTEGA CAHUAS

ABOGADO

CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERÍA S.A.

eortega@aem.cl

ROSARIO NORTE N°555, OF. 604-605

LAS CONDES/

Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un pronunciamiento de esta Dirección destinado a establecer que solo uno de los tres delegados del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Empresas Contratistas de Empresa Refinería ENAP Biobío S.A., SITECOP, se encontraría actualmente dotado de fuero sindical oponible a su representada, con arreglo a lo previsto en el artículo 229 del Código del Trabajo.

Precisa que, tal como se desprende de la nómina que adjunta, a su presentación, el sindicato interempresa en referencia cuenta actualmente con cuarenta y cinco socios y tres delegados que prestan servicios en la empresa que representa. De ello se sigue, con arreglo a lo dispuesto en el citado precepto legal que, en la situación objeto de la consulta, solo uno de ellos gozaría del fuero que ampara a dichos representantes sindicales.

Cabe hacer presente, por otra parte, que en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, este Servicio puso en conocimiento del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Empresas Contratistas de Empresa Refinería ENAP Biobío S.A., SITECOP la presentación de que se trata, no obstante lo cual, este último no hizo valer el derecho que le asistía de exponer sus puntos de vista sobre el particular.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 229, incorporado por la ley N°20.940, dispone en sus incisos primero, tercero y quinto, lo siguiente:

Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más delegados sindicales de acuerdo a las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán a dos delegados sindicales, y si fueran setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados.

Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243.

La alteración en el número de afiliados no modificará el número de delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse producido la alteración.

Del tenor de las disposiciones legales se infiere, en lo que interesa, que se redujo el número de delegados sindicales que es posible elegir en la empresa respectiva, toda vez que si el número de afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios es de ocho y hasta cincuenta, elegirán un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán a dos delegados, y si fueran setenta y seis o más trabajadores, a tres de dichos representantes.

Permanece inalterable, por su parte, el goce del fuero de estos representantes sindicales, en conformidad a las normas del artículo 243, no obstante las modificaciones introducidas a este último precepto por la ley en estudio, en relación al fuero suplementario, tal como se señaló en el dictamen N°1413/32, de 31.03.2017, emitido por esta Dirección.

La norma en comento prevé, asimismo, que la alteración en el número de afiliados no modificará el de los delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse producido tal alteración.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de información obtenida a través del Sistema Informático de Relaciones Laborales de esta Dirección, consta que, tal como se señala en la presentación de que se trata, son tres los delegados del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Empresas Contratistas de Empresa Refinería ENAP Biobío S.A. que laboran en la empresa Consorcio Andino HAUG-ASB Ingeniería S.A.: los señores Miguel Araya Guzmán, Nelson Araneda Gutiérrez y Marcelo Aravena Figueroa, el primero de los cuales cuenta con mandato vigente a partir del 28.10.2016 y hasta el 28.10.2018; en tanto que los dos restantes, por el período comprendido entre el 18.11.2016 y el 18.11.2018.

De ello se sigue que todos los delegados sindicales precedentemente individualizados fueron elegidos con antelación al 01.04.2017, fecha de entrada en vigor de la citada ley N°20.940; vale decir, durante la vigencia del anterior artículo 229 del Código del Trabajo -sustituido por el actual, antes transcrito y comentado en lo pertinente- y que establecía, en su inciso primero, la procedencia de elegir tres delegados sindicales, siempre que en la empresa respectiva los trabajadores afiliados al sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios fueren veinticinco o más. Lo anterior permite sostener que dichos delegados permanecerán en sus cargos hasta expirar el período por el cual fueron elegidos y gozarán de fuero laboral, conforme a lo establecido en el artículo 243 del citado cuerpo legal.

En efecto, según consta de comunicaciones efectuadas por el sindicato interempresa en referencia, adjuntas a la presentación de que se trata, con fecha 28.10.2016 eran nueve los trabajadores de la empresa requirente afiliados a la aludida organización y, por tanto, eligieron a un delegado sindical: don Miguel Araya Guzmán. Los mismos antecedentes dan cuenta del posterior aumento de socios de dicha organización a veintiséis, lo cual permitió a estos últimos elegir, con fecha 18.11.2016, a otros dos delegados: los señores Nelson Araneda Gutiérrez y Marcelo Aravena Figueroa.

Con todo, la elección de delegados que eventualmente se lleve a cabo con ocasión del término del mandato de dos años de los delegados sindicales en ejercicio, ya individualizados, deberá regirse por la nueva normativa introducida por la citada ley N°20.940, de modo que para tal efecto, deberá estarse a lo dispuesto en el inciso primero del actual artículo 229 del Código del Trabajo, ya analizado, de cuyo tenor se infiere que los socios en comento podrán elegir uno o más delegados sindicales acorde con las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán a dos delegados sindicales, y si fueran setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados.

Finalmente, cúmpleme informar que en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del citado artículo 229, la alteración en el número de afiliados del sindicato interempresa de que se trata, no modificará el número de delegados que se hubiere elegido en las condiciones previstas en el párrafo anterior, el que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de la obligación que recae en dicha organización de informar a esta Dirección sobre tal circunstancia, a más tardar dentro del quinto día hábil de ocurrida.

Lo expuesto en párrafos precedentes guarda armonía con lo sostenido por el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, mediante pase citado en el antecedente 2).

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los tres delegados del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Empresas Contratistas de Empresa Refinería ENAP Biobío S.A., SITECOP, que prestan servicios en la empresa Consorcio Andino HAUG-ASB Ingeniería S.A., cuentan con mandato vigente por los períodos ya indicados en párrafos precedentes y todos ellos gozan, por tanto, del fuero a que se refiere el artículo 243 del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dpto. de Relaciones Laborales

Sindicato Nacional Interempresa

de Trabajadores de Empresas Contratistas

de Empresa Refinería ENAP Biobío S.A.

luisalex_1978@hotmail.com

ORD. N°5094
sindicato interempresa, delegado sindical, elección previo entrada vigencia ley n°20.940, extensión mandato, fuero,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Capítulo IV DEL DIRECTORIO

Catalogación

sindicato interempresa, delegado sindical, elección previo entrada vigencia ley n°20.940, extensión mandato, fuero,