Ordinarios
Trabajadores Embarcados; Descanso; Disminución Horas de Trabajo;
ORD. N°533
07-ago-2024
El artículo 116 del Código del Trabajo garantiza diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas cronológicas a la gente de mar, salvo acuerdo de las partes en orden a agrupar dos periodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 periodos consecutivos de descanso no podrá exceder 14 horas, lo que en cualquier caso produce un aumento del descanso y una disminución de horas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.149228 (2321) 2023
ORD. N°533
MAT.: Trabajadores embarcados.
RORD.: El artículo 116 del Código del Trabajo garantiza diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas cronológicas a la gente de mar, salvo acuerdo de las partes en orden a agrupar dos periodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 periodos consecutivos de descanso no podrá exceder 14 horas, lo que en cualquier caso produce un aumento del descanso y una disminución de horas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.
ANTS.: 1) Instrucciones, de 07.06.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Correo electrónico, de 14.06.2023, de Directiva Sindicato de Empresa Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A., SINATRESA.
SANTIAGO, 07.08.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. DISNEY UGALDE
SR. OMAR SIERRA
SR. CLAUDIO JOFRÉ
SINDICATO DE EMPRESA
SUDAMERICANA AGENCIAS AÉREAS Y MARÍTIMAS S.A.
SINATRESA
sinatresa@gmail.com
Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en el N°2) del rubro, mediante el cual solicitan un pronunciamiento referido al sentido de la frase "periodos de 24 horas" contenida en el artículo 116 del Código del Trabajo, que regula la jornada y descanso de los trabajadores embarcados, precisando si debe entenderse que es un día calendario o un lapso de tiempo.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
La Ley N°21.376, de 01.10.2021, que Adecúa el Código del Trabajo al Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo", tuvo como finalidad ajustar la legislación nacional al referido Convenio en materias de feriado anual, control de las horas de trabajo y descanso, remuneraciones y descanso mínimo del personal embarcado o gente de mar, debiendo indicarse que el numeral 5 de su artículo único modificó el artículo 116 del Código del Trabajo como sigue:
"El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no podrá ser inferior a diez horas dentro de cada periodo de veinticuatro horas.
Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.
En caso de suspensión del período de descanso necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad, el capitán o quien lo reemplace deberá velar por que se conceda un período adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso. A su vez, los ejercicios de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicios similares deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador".
Del tenor literal de la norma precitada aparece que el legislador ha establecido un descanso mínimo de diez horas por cada periodo de veinticuatro horas, estableciendo esa unidad de tiempo y no un día calendario como se contemplaba en el derogado artículo 116 del Código del Trabajo.
En este sentido, tanto el Mensaje como los informes de la Comisión de Trabajo emitidos durante la tramitación de la Ley N°21.376, han señalado que atendidas las diferencias en la forma de contabilizar las horas de descanso, el proyecto de ley busca incluir en el Código del Trabajo la propuesta relativa a descanso diario del convenio, garantizando 10 horas de descanso por cada período de 24 horas cronológicas para la gente de mar.
En relación con la norma precitada, el Dictamen N°456/17, de 30.03.2023, ha señalado que "(…) el legislador en la tramitación de la Ley N°21.376, actúo de acuerdo con los preceptuado por el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, es decir, adecúa a la norma del MLC 2006, lo contenido en el derogado artículo 116 del Código del Trabajo, dicho artículo establecía que el descanso mínimo de los trabajadores embarcados era de ocho horas continuas dentro de cada día calendario".
De esta manera, se incrementa el descanso efectivo entre guardias del personal embarcado, aumentándolo a diez horas, pudiendo dividirlo en dos partes previo acuerdo de trabajadores y armadores, pero con un periodo de 8 horas continuas e ininterrumpidas de descanso, y el intervalo entro dos periodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, el artículo 116 del Código del Trabajo garantiza diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas cronológicas a la gente de mar, salvo acuerdo de las partes en orden a agrupar dos periodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 periodos consecutivos de descanso no podrá exceder 14 horas, lo que en cualquier caso produce un aumento del descanso y una disminución de horas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/BPC
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