Ordinarios
Choferes y Auxiliares; Locomoción Colectiva Interurbana; Servicios Interurbanos de Transporte de Pasajeros; Descansos;
ORD. N°5909
27-dic-2019
La correcta interpretación del inciso segundo del artículo 25 del Código del Trabajo, en cuanto al descanso regulado en él, es la contenida en los ordinarios N°464/9 de 30.01.2012, complementado por el N°1860/20 de 20.04.2012.