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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Público;

ORD. N°6527

26-dic-2018

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, recayendo tal facultad en la Superintendencia de Seguridad Social o la Contraloría General de la República.

dirección trabajo, competencia, servicio público,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10233 (2050) 2018

ORD.:6527

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Público;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, recayendo tal facultad en la Superintendencia de Seguridad Social o la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Instrucciones de 19.10.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Ordinario Nº1376 de 07.09.2018, de Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso

3) Presentación de 19.07.2018, de doña Jacqueline Pizarro González, Presidenta Afuncajval

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JACQUELINE PIZARRO GONZÁLEZ

PRESIDENTA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS CAJVAL

directivacajval@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), la Asociación de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso ha solicitado a este Servicio las actuaciones institucionales tendientes a la constitución del comité paritario de higiene y seguridad, si es que procediese.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., que de conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de La República en relación con la Ley N°19.263, que determina las normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, los dependientes de dichas entidades no obstante regirse por las normas del sector privado, tienen la calidad de funcionarios públicos (Dictamen 49.757 de 03.12.200 CGR).

Que conforme a lo antes precisado, la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen Nº2475/38 de 22.06.2009, expresa:

"1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los servicios públicos, correspondiendo dicha facultad a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República.

2) Sin perjuicio de lo anterior, se encuentra facultada para intervenir como Ministro de Fe en el ámbito de la Administración del Estado para efectos de supervigilar los actos eleccionarios de los miembros de los mencionados Comités Paritarios".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal citas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, recayendo tal facultad en la Superintendencia de Seguridad Social o la Contraloría General de la República.

Saluda a Ud.,

DtDAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso

- Partes

- Control

ORD. N°6527
dirección trabajo, competencia, servicio público,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.263
dirección trabajo, competencia, servicio público,