Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Inhabilidad para ejercer cargo directivo y de administración; Parentesco por consanguinidad y afinidad;
ORD. N°286
25-ene-2021
Al tenor de lo señalado en el presente informe, no se observa que las circunstancias fácticas y análisis jurídico efectuado en el dictamen N°6068/143, de 2017, de este Servicio, hubiesen sido alterados, por lo que de acuerdo a la opinión de quien suscribe, se mantiene la inhabilidad contemplada en el referido inciso segundo del artículo 131 de la ley N°18.695, respecto de don Luis Araya Lobos, atendidas las funciones administrativas que ejerce en la Corporación de Desarrollo Social de Buin y el vínculo de parentesco que tiene con el presidente de dicha entidad. En relación a la Sra. Paulina Araya Queirolo, el eventual parentesco de aquella, en su calidad de prima del presidente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, no se encuentra previsto en la hipótesis jurídica contemplada en el inciso segundo del artículo 131 referido, por lo que no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre la materia.