Ordinarios
Modificación Unilateral de Contrato individual de Trabajo; Modificación Unilateral de instrumento colectivo;
ORD. N°371
07-mar-2022
No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente el otorgamiento del beneficio de alimentación indicado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 3° y 311 inciso 3° del Código del Trabajo.