Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones;
ORD. N°368
20-ene-2017
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones; RORD.: Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K71(18)16
ORD. : 368/
MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 04.01.17 de don David San Martín R.
SANTIAGO, 20.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. DAVID SAN MARTIN R.
LAS GAVIOTAS N° 244
RECOLETA
Mediante presentación del antecedente, solicitó Ud. a esta Dirección un pronunciamiento en relación a la procedencia de ciertos beneficios luego de que la Corporación Municipal de Conchalí pusiera término a su contrato de trabajo como funcionario de atención primaria municipal por vencimiento del plazo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación con su inquietud referida a la procedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios e indemnización por no uso del feriado, cabe señalar que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°3658/218, de 19.07.99, que el personal sujeto a la ley N° 19.378 no tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo ni al pago del feriado proporcional y que respecto de la indemnización por años de servicios ésta no corresponde cuando el contrato ha terminado, como en la especie, por vencimiento del plazo.
En relación a su inquietud referida a la suscripción del finiquito cabe señalar que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°4601/182, de 30.10.03, en lo pertinente, que el empleador de la ley N°19.378 no se encuentra obligado a otorgar finiquito por cuanto dicha normativa no contiene esta exigencia. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de suscribir tal documento si las partes lo estiman conveniente.
En este contexto, resulta suficiente la resolución corporativa mediante la cual el empleador, invocando la causal legal correspondiente, decide poner término al contrato de trabajo, debiendo notificar de ello al funcionario afectado para que produzca sus efectos, y para que el trabajador pueda ejercer los derechos y acciones que le pudieren corresponder.
Por último, en relación a la falta de pago de cotizaciones previsionales desde octubre de 2016, cabe señalar que puede interponer Ud. un reclamo administrativo, para cuyo efecto debe dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación. También puede interponer ante los Tribunales de Justicia una acción judicial de cobro de las mismas dentro del plazo legal.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
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