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Ordinarios

Gratificación convencional garantizada; Anticipos; Periocidad de pago; Remuneraciones;

ORD. N°2795

09-dic-2021

1.- Las cotizaciones previsionales correspondientes a las gratificaciones convencionales garantizadas deben ser enteradas en forma mensual al ser devengadas éstas últimas en dicho período de tiempo. 2.- Deberá cumplirse con lo establecido en el contenido de este informe para determinar la incidencia que tiene la gratificación convencional garantizada anticipada mensualmente en: los subsidios por licencia médica, seguro de cesantía, seguro social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, subsidio por incapacidad laboral y seguro de invalidez y sobrevivencia. 3.- El anticipo mensual pagado por concepto de gratificación debe considerarse incluido en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva por falta de aviso previo. 4.- No es legalmente procedente que tanto el bono de producción como el bono de seguridad pactados en el instrumento colectivo vigente sean pagados con un mes de desface.

gratificación convencional garantizada, anticipos, periocidad pago, remuneraciones,
ORD. N°2795
gratificación convencional garantizada, anticipos, periocidad pago, remuneraciones,

Catalogación

gratificación convencional garantizada, anticipos, periocidad pago, remuneraciones,