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Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; Labores que exigen continuidad; Calificación;

ORD. N°6455

20-dic-2018

La empresa Molinera Gorbea Ltda. se encuentra legalmente facultada para mantener el régimen de excepción al descanso dominical y en días festivos que ha aplicado por espacio de varios años a los trabajadores que laboran en el proceso productivo de elaboración de aceite de raps que desarrolla dicha empresa.

Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; Labores que exigen continuidad; Calificación;

Departamento Jurídico

K3274(677)/2018

ORD. N°6455

MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; Labores que exigen continuidad; Calificación;

La empresa Molinera Gorbea Ltda. se encuentra legalmente facultada para mantener el régimen de excepción al descanso dominical y en días festivos que ha aplicado por espacio de varios años a los trabajadores que laboran en el proceso productivo de elaboración de aceite de raps que desarrolla dicha empresa.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.11. 2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ord.N°804, de 24.09.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo de Pitrufquén.

3) Ord. N°1776, de 10.04.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 12.03.2018, de empresa Molinera Gorbea Ltda.

SANTIAGO, 20.12.2019

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :SR. JOSÉ SAN MARTÍN BALADRÓN

ABOGADO EMPRESAS GORBEA

ANÍBAL PINTO N°265

CONCEPCIÓN

Mediante presentación citada en el antecedente 4), y en su calidad de abogado de Empresas Gorbea, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente la aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo a la actividad que desarrolla la empresa Molinera Gorbea Ltda., dedicada a la producción de aceite Raps.

Para fundamentar su presentación hace una descripción detallada de las diversas etapas que comprende el proceso productivo que aquella realiza lo cual, a su juicio, demostraría que este exige continuidad "por su naturaleza", lo que, a su vez, habilitaría a su representada para distribuir la jornada de trabajo de los dependientes involucrados de acuerdo al mencionado precepto legal,

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 37 del Código del Trabajo, dispone:

"Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor".

Por su parte, el artículo 38 del mismo cuerpo legal, en su inciso primero, regula las excepciones al descanso dominical y en días festivos, enumerando las situaciones que habilitan para distribuir la respectiva jornada de trabajo incluyendo tales días, entre las cuales cabe destacar, en lo que atañe a la situación planteada, la prevista en el número 2), esto es, las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por las necesidades que satisfacen, o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.

De conformidad al mismo precepto, todas las actividades exceptuadas del descanso dominical allí reguladas obligan al empleador a dar un día de descanso en compensación por las actividades desarrolladas en un día domingo y otro, por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, facultándose a las partes, en caso de acumularse más de un día de descanso en el lapso respectivo, para acordar una especial forma de distribución o remuneración de aquel que exceda de uno semanal, estableciendo que esta última no podrá ser inferior a aquella que prevé la ley respecto de las horas extraordinarias de trabajo en el artículo 32, inciso 3° del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, es preciso señalar que con el objeto de contar con mayores antecedentes respecto de la situación expuesta en su presentación, se solicitó una fiscalización investigativa a la empresa Molinera Gorbea Ltda., cometido que fue realizado por el fiscalizador Sr. Cristián Inostroza Peña, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Pitrufquén.

De acuerdo al informe emitido por dicho funcionario, los operarios que se desempeñan en la planta aceitera de la empresa se encuentran afectos a un sistema de turnos rotativos de trabajo que abarcan las 24 horas del día. Señala que tres de dichos turnos se distribuyen de lunes a sábado en jornadas diarias de 7,5 horas, con un descanso de media hora para colación, y un cuarto, en día domingo, el que comprende una jornada ordinaria de 10 horas, con un descanso de dos horas para colación, lo que implica una permanencia del trabajador en la faena de 12 horas diarias. El mencionado funcionario agrega que el sistema de turnos existente garantiza a los trabajadores dos días libres en la semana y el otorgamiento de dos días de descanso en domingo en el respectivo mes calendario. Se señala además, que los días festivos laborados son pagados con el recargo correspondiente a horas extraordinarias.

Del mismo informe aparece que los trabajadores entrevistados hicieron presente que el sistema de trabajo descrito se viene desarrollando desde hace, por lo menos, 10 años a la fecha y que no manifestaron inconveniente alguno para su mantención.

En cuanto a la forma en que se desarrolla el proceso productivo, el citado informe señala, en síntesis, que el producto (raps) primeramente se machaca y luego se calienta a temperaturas que bordean los 80° Celsius. Seguidamente se efectúa el proceso de prensado en el cual se extrae el aceite y la torta (afrecho) de raps. El aceite se limpia por decantación, se deposita en una piscina con aceite y se va "barriendo" el fondo, en el cual se acumula la "borra" y luego, a través de filtrado, se bombea el aceite utilizando para ello filtros de paño en los cuales quedan atrapadas las impurezas. El proceso culmina con el almacenamiento del aceite en estanques de gran capacidad para posteriormente efectuar su distribución a los distintos proveedores.

El fiscalizador actuante consigna también en su informe las descripciones que efectúa el empleador respecto de las diversas etapas del proceso productivo y las razones por las cuales estima que las labores que realizan los respectivos trabajadores se encuadran en las situaciones previstas en el número 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo. Ellas pueden resumirse en las siguientes: 1) El proceso se inicia con el encendido de la caldera, la cual después de cuatro horas logra una presión de 10kgs./cm2, momento en que se comienza a procesar el raps. En las primeras dos horas debe "reprocesarse" toda la "torta" extraída lo cual implica seis horas de tiempo improductivo.2) Cuando se detiene la alimentación de semilla, debe esperarse cuatro horas hasta que termina de salir el producto, generándose cuatro horas adicionales de tiempo improductivo.3) Los días domingo son de libre generación y, por lo tanto, "no hay horas punta y no se debe recurrir a generadores de electricidad para trabajar, lo cual supone un ahorro en costos":4) Expresa finalmente que es mucho más costoso calentar una caldera que está apagada que mantener la temperatura de ésta cuando está encendida.

Cabe agregar que según da cuenta el informe inspectivo en análisis, el proceso productivo de elaboración de aceite genera además un subproducto denominado "torta de raps", proveniente de la etapa de prensado, el que consiste en una fracción sólida de grano que, tras un procedimiento de enfriado, se almacena y envasa para su posterior comercialización.

En opinión de este Servicio, los antecedentes aportados y tenidos a la vista, especialmente el informe inspectivo antes singularizado, permiten establecer que las labores que involucra el proceso productivo anteriormente descrito exigen continuidad en los términos previstos en el número 2 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que no existe impedimento legal para que la distribución de la jornada ordinaria de trabajo de los dependientes que realizan tales labores se efectúe incluyendo los días domingo y festivos, con los correspondientes descansos compensatorios.

Por consiguiente, atendido todo lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que la empresa Molinera Gorbea Ltda. se encuentra legalmente facultada para mantener el régimen de excepción al descanso dominical y en días festivos que ha aplicado por espacio de varios años a los trabajadores que laboran en el proceso productivo de elaboración de aceite de raps que desarrolla dicha empresa, por cumplirse los requisitos legales para ello.

Saluda a Ud.

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS/sms

Distribución:

-Jurídico,

-Partes

-Control

ORD. N°6455
Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; Labores que exigen continuidad; Calificación;

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Concordancias directas:ordinario 6455, 20.12.2018
Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; Labores que exigen continuidad; Calificación;