Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°582
27-ago-2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E126420 (1032) 2024
ORD. N°582
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ANTS.: 1) Instrucciones de 26.08.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.05.2024 de Sr. José Manuel López de La Casa, en representación de empresa KAIROS S.A.
SANTIAGO, 27.08.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. JOSÉ MANUEL LÓPEZ DE LA CASA
KAIROS S.A.
GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N°5018 OFICINA 503
SAN MIGUEL
josemanuel.lopez@kairoschile.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue ingresada a este Servicio con fecha 28.06.2024, no obstante, el 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
En conclusión, a la luz de la norma administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, a partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;