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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Feriado obligatorio e irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Fiestas patrias, Navidad, Año Nuevo y Día del Trabajador;

ORD. N°4137

23-oct-2013

Sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y doctrina institucional invocada, 2° de la ley N°19.973, que consagra como feriado obligatorio e irrenunciable los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, todos los dependientes del comercio, excluidos aquellos que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimiento de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

feriado obligatorio e irrenunciable, trabajadores comercio, fiestas patrias, navidad, año nuevo y día trabajador,
ORD. N°4137
feriado obligatorio e irrenunciable, trabajadores comercio, fiestas patrias, navidad, año nuevo y día trabajador,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

feriado obligatorio e irrenunciable, trabajadores comercio, fiestas patrias, navidad, año nuevo y día trabajador,