Ordinarios
Trabajadores del comercio; Días de descanso adicional; Improcedencia de modificar unilateralmente la distribución de la jornada semanal;
ORD. N°3448
09-jul-2015
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7251 (1356) 2015
ORD.: 3448 /
MAT.:Trabajadores del comercio; Días de descanso adicional; Improcedencia de modificar unilateralmente la distribución de la jornada semanal.
RORD.:Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ANT.:Presentaciónde 10.06.2015, de Directiva Sindicato Nacional Santa Isabel.
SANTIAGO, 09.07.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:LUIS GAMONAL GAMONAL
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL SANTA ISABEL
lgamonalg@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la interpretación que debe otorgarse al artículo 38 bis del Código del Trabajo, puesto que su empleador ha emitido comunicados en que señala la necesidad de cambiar el sistema de jornada por medio de un mutuo acuerdo.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección a través de Dictamen Nº 2837/041 de 09.06.2015, analizó la situación consultada informando al efecto que:
"No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modificar dicha cláusula esencial del contrato de trabajo".
Conforme a lo anterior, el empleador se encuentra obligado a respetar el régimen de jornada y descansos acordado con el trabajador, mismo que se cumplía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823, a menos que ambas partes consientan en establecer un nuevo sistema de distribución de la jornada semanal.
Por lo anterior, en la medida en que el trabajador manifieste su consentimiento en orden a aceptar una modificación de su régimen de jornada y descansos, resultará jurídicamente procedente tal declaración manifestada mediante un anexo de contrato.
Ahora bien, cabe considerar que el derecho consagrado por el artículo 38 bis del Código del Trabajo, consiste en un régimen de descanso de naturaleza anual, por lo que no procede estimar que, el goce de uno de los 7 días domingo de descanso, alteraría el sistema de distribución de la jornada semanal.
A causa de lo anterior, es que este Servicio ha estimado mediante Dictamen Nº 1921/033de20.04.2015, que la reforma legal en análisis, amplió el régimen de descanso de que gozan los trabajadores del comercio, sistema que en todo caso resulta independiente de otro régimen de descanso, como puede ser, el compensatorio por desempeño en domingo y festivo.
Para mayor información, sírvase recibir en adjunto copia de los referidos dictámenes.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control