Ordinarios
Registro especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1399
23-mar-2015
Atiende presentación de empresa Fashion Company S.A.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3017 (506) 2015
ORD.: N° 1399 /
MAT.: Registro especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
RORD.: Atiende presentación de empresa Fashion Company S.A.
ANT.: Presentación de 04.03.2015, de empresa Fashion Company S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. EMPRESA FASHION COMPANY S.A.
CALLE VILLAVICENCIO Nº361, OFICINAS 110-111
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente, solicita autorización de este Servicio para utilizar el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Attendance Management", comercializado por la empresa Frax Biometría Ltda., por cuanto el mismo se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Al respecto, cabe señalar que efectivamente el sistema consultado fue analizado por esta Dirección, constatándose que, de acuerdo a la información proporcionada por la propia empresa Frax Biometría Ltda., dicho mecanismo cumpliría con los requisitos a nivel de software y hardware exigidos por la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia contenida, respectivamente, en el artículo 33 del Código del Trabajo y el citado dictamen Nº696/027, lo que fue debidamente señalado por este Servicio a través de Ord. N°5192, de 23.12.2014.
En relación a la certificación de tratarse de una base cerrada de datos, tal circunstancia fue acreditada acompañando un certificado emitido por la empresa OVERsoft Ltda., de fecha 05.02.2014.
En consecuencia, es posible concluir que no existe inconveniente para que la empresa Fashion Company S.A., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Attendance Management", en la medida que su implementación se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas ante esta Dirección. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
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